La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validó en la sesión extraordinaria la creación de la Ley de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio a fin de proteger la salud mental de todas las personas y desde temprana edad en la entidad.
Con esta ley se pretende atender de forma coordinada, institucional e interdisciplinaria el suicidio. De la misma manera, promover la participación de la comunidad en la atención integral a las personas con pensamientos y conductas suicidas; capacitar al personal del sistema de salud del Estado de Chihuahua y de todos los sectores e instituciones involucrados, en la atención a personas con pensamientos y conductas suicidas, así como a sus familias y, realizar campañas de sensibilización y orientación a la población.
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Esta ley contempla también el derecho de atención profesional y oportuno al que tendrán acceso todas las personas con pensamientos y conductas suicidas y sus familias con el propósito de darles seguimiento y ayudarlos a salir adelante evitando que sus enfermedades mentales escalen.
De acuerdo a lo establecido en el dictamen, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y el Poder Ejecutivo deberá expedir los protocolos necesarios, así como el reglamento de la Ley, en un plazo no mayor a 180 días siguientes a la entrada en vigor.
Fortaleciendo esta ley, se aprobaron igualmente varias modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con el objetivo de establecer medidas tendientes a la prevención, detección y atención de los casos de salud mental desde la temprana edad.
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En ese dictamen se dejó establecido el desarrollar acciones, programas y políticas públicas para detectar, atender y prevenir conductas suicidas, así como implementar estrategias para la posvención del suicidio.
La Comisión de Salud presentó igualmente otro dictamen por medio del cual se busca crear una Red de Protección de la Maternidad, cuyo objetivo será el seguimiento y vigilancia en los servicios prenatales, de parto y puerperio.
Para lo anterior, se llevará a cabo el registro y seguimiento de metas, con la información proporcionada por las distintas dependencias involucradas, de conformidad con esta Ley y demás lineamientos aplicables a fin de prevenir y erradicar la mortalidad materna.
La Red de Protección a la Maternidad estará integrada por la Secretaría General de Gobierno; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación y Deporte del Estado; la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común del Estado; la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chihuahua y los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios establecidos.