Durante los últimos años se ha vuelto más común escuchar el término de violencia política contra las mujeres en razón de género; empero, aún se tienen algunas confusiones a respecto, así como desconocimientos respecto a las penas que se tienen para los que ejercen este tipo de delito que en el país se tipificó apenas en el 2020 las cuales pueden llegar hasta los seis años de prisión.
De acuerdo al Artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, comete el delito de violencia contra las mujeres en razón de género quien ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público.
Asimismo, quien restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; quien amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente con el objeto de obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura y candidatura de elección popular, o al cargo que haya sido electa o designada.
Igualmente, cometen este delito las personas que impidan por cualquier medio que las mujeres electas rindan protesta, ejerzan libremente su cargo y funciones inherentes al mismo. De la misma forma, quienes ejerzan cualquier tipo de violencia para obligar a las mujeres a suscribir decisiones contrarias a su voluntad en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
En los casos antes mencionados, la pena a aplicar, de acuerdo a la última reforma aprobada, será de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días de multa.
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Limitar o negar a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas en términos de ley para el desempeño de sus funciones con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; publicar imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tenga relación con su vida pública utilizado estereotipos de género que limiten el ejercicio de sus derechos electoral; así como limitar que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones llevará a aplicar una pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días de multa.
Es violencia política en razón de género también el proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral a fin de impedir el ejercicio de sus derechos; asimismo, el impedir que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias o cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones o el ejercicio de su cargo.
El impedir a una mujer su derecho a voz y voto en el ejercicio de sus funciones; el discriminar a una mujer embarazada para evitar acceder a cargos públicos o la reincorporación a sus actividades tras la licencia de maternidad; y realizar propaganda que degrade o denigre a una mujer basándose en estereotipos de género es también considerado como violencia política en razón de género.
En estos casos, la pena serpa de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días de multa. Es preciso comentar que todas estas sanciones variarán de acuerdo a las personas que se vean agredidas, pues se tiene un respaldo aún mayor hacia las mujeres pertenecientes a las comunidades indígenas al igual que a las candidatas.