/ miércoles 22 de septiembre de 2021

Vulnera SCJN a médicos en tema del aborto: especialista

El doctor en Derecho Rodolfo Villalobos señala que al invalidar la objeción de conciencia ponen el derecho a la interrupción del embarazo por encima del derecho de creencia

El doctor en Derecho Rodolfo Villalobos del Rosal consideró que la invalidación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue priorizando el aborto como tema fundamental o central de la discusión, cuando en realizad se vulneran más derechos por esta decisión o discusión que tuvo la Corte.

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En días pasados, la Suprema Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos y enfermeros apegarse a la objeción de conciencia para rechazar practicar servicios como el aborto, la cual hasta este momento podría dejar en un grado de vulnerabilidad al personal de salud, público y privado al negarles la objeción de conciencia.

“Ponen por encima, según el argumento de la Corte, el derecho a la interrupción del embarazo, sobre el derecho de creencia de alguien más, es mi derecho al ejercicio libre de mi trabajo, porque si no quiero realizar el aborto, me pueden obligar e inclusive podría ser un delito no realizarlo, aun y cuando tengamos la libertad de trabajo. Pero eliminar la objeción de conciencia se podría configurar como un delito e inclusive el simple hecho de oponerme aunque termine renunciando”, comentó el especialista.

Explicó que el argumento de la Corte le resta la posibilidad al personal médico de decir: “No lo quiero hacer, porque va en contra de mis creencias, se limita con esa figura, el derecho a la libertad de creencias, ideológica, religiosa y por otro lado a la libertad de trabajo”.

El también catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua dijo que por el momento esta decisión de la Corte llegará al servicio médico público, pero que dentro de algún periodo podría llegar al servicio médico privado, que podría ser más grave y no sólo en el caso de practicar abortos, sino en el resto de las intervenciones que realizan en día a día.

“De momento no hay delito al respecto, estoy hablando de lo que pudiera presentarse con esta decisión de la Corte, pero podrían encuadrarlo en un delito por omisión de cuidados, daños a la salud, discriminación. Creo que la Corte se excedió un poco en la figura, porque lo estableció basado en el aborto, cuando hay mucho más que discutir”, detalló.

El doctor en Derecho Rodolfo Villalobos del Rosal abundó que al no ver las libertades de una persona, esta nueva disposición estaría por encima de la libertad religiosa, de culto y creencias de las personas del sector médico hasta este momento, por lo cual se verían obligados hacer intervenciones médicas aun cuando vaya en contra de su ética.

“Si yo creo que soy una puerta, tú puedes creer lo que quieras, es la libertad de creencia, no sólo es la libertad religiosa, el Estado no puede intervenir en qué creo. Una derivación para proteger la libertad de creencia es la objeción de conciencia, que no tiene que ser solamente religiosa”, indicó.

Ejemplificó que en el caso de los abogados, que por el momento la disposición no llega a ese sector, pudiera recibir un caso de un homicida serial que haya asesinado a 80 mujeres y en ese momento pudiera decir que no lo va a representar, porque va en contra de su código de ética, ese sería un motivo de objeción de conciencia, visualizándolo desde otro punto de vista.

“No sólo aplica en el Sector Salud, hay un principio en interpretación de derechos humanos, que es el principio de progresividad al derecho humano, que significa que la figura debe irse ampliando, para cubrir más áreas, entonces pudiéramos tener quizá con el paso del tiempo se dijera que tienes que llevar a cabo cierta actividad, porque eliminamos la objeción de conciencia en otras materias, puede llegar a suceder, no sabemos si va a pasar”, añadió.

El especialista reiteró que la Corte veló más por el tema del aborto, aun cuando esta medida podría generar más conflictos dentro de otros derechos, como es la libertad en varias de sus manifestaciones, así como la libertad de trabajo.


El doctor en Derecho Rodolfo Villalobos del Rosal consideró que la invalidación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue priorizando el aborto como tema fundamental o central de la discusión, cuando en realizad se vulneran más derechos por esta decisión o discusión que tuvo la Corte.

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En días pasados, la Suprema Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite a los médicos y enfermeros apegarse a la objeción de conciencia para rechazar practicar servicios como el aborto, la cual hasta este momento podría dejar en un grado de vulnerabilidad al personal de salud, público y privado al negarles la objeción de conciencia.

“Ponen por encima, según el argumento de la Corte, el derecho a la interrupción del embarazo, sobre el derecho de creencia de alguien más, es mi derecho al ejercicio libre de mi trabajo, porque si no quiero realizar el aborto, me pueden obligar e inclusive podría ser un delito no realizarlo, aun y cuando tengamos la libertad de trabajo. Pero eliminar la objeción de conciencia se podría configurar como un delito e inclusive el simple hecho de oponerme aunque termine renunciando”, comentó el especialista.

Explicó que el argumento de la Corte le resta la posibilidad al personal médico de decir: “No lo quiero hacer, porque va en contra de mis creencias, se limita con esa figura, el derecho a la libertad de creencias, ideológica, religiosa y por otro lado a la libertad de trabajo”.

El también catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua dijo que por el momento esta decisión de la Corte llegará al servicio médico público, pero que dentro de algún periodo podría llegar al servicio médico privado, que podría ser más grave y no sólo en el caso de practicar abortos, sino en el resto de las intervenciones que realizan en día a día.

“De momento no hay delito al respecto, estoy hablando de lo que pudiera presentarse con esta decisión de la Corte, pero podrían encuadrarlo en un delito por omisión de cuidados, daños a la salud, discriminación. Creo que la Corte se excedió un poco en la figura, porque lo estableció basado en el aborto, cuando hay mucho más que discutir”, detalló.

El doctor en Derecho Rodolfo Villalobos del Rosal abundó que al no ver las libertades de una persona, esta nueva disposición estaría por encima de la libertad religiosa, de culto y creencias de las personas del sector médico hasta este momento, por lo cual se verían obligados hacer intervenciones médicas aun cuando vaya en contra de su ética.

“Si yo creo que soy una puerta, tú puedes creer lo que quieras, es la libertad de creencia, no sólo es la libertad religiosa, el Estado no puede intervenir en qué creo. Una derivación para proteger la libertad de creencia es la objeción de conciencia, que no tiene que ser solamente religiosa”, indicó.

Ejemplificó que en el caso de los abogados, que por el momento la disposición no llega a ese sector, pudiera recibir un caso de un homicida serial que haya asesinado a 80 mujeres y en ese momento pudiera decir que no lo va a representar, porque va en contra de su código de ética, ese sería un motivo de objeción de conciencia, visualizándolo desde otro punto de vista.

“No sólo aplica en el Sector Salud, hay un principio en interpretación de derechos humanos, que es el principio de progresividad al derecho humano, que significa que la figura debe irse ampliando, para cubrir más áreas, entonces pudiéramos tener quizá con el paso del tiempo se dijera que tienes que llevar a cabo cierta actividad, porque eliminamos la objeción de conciencia en otras materias, puede llegar a suceder, no sabemos si va a pasar”, añadió.

El especialista reiteró que la Corte veló más por el tema del aborto, aun cuando esta medida podría generar más conflictos dentro de otros derechos, como es la libertad en varias de sus manifestaciones, así como la libertad de trabajo.


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