Ya no se podrá ampliar prisión preventiva más de dos años: Villasana

En Chihuahua hay varios casos de personas que se mantienen en esta figura y sin sentencia

Ricardo Holguín | El Heraldo de Chihuahua

  · viernes 11 de febrero de 2022

Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

El abogado Héctor Villasana Ramírez comentó que a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prisión preventiva oficiosa no podrá durar más de dos años consecutivos, por lo cual los órganos jurisdiccionales podrán analizar y modificar de oficio la medida cautelar de los detenidos, ya sea prisión domiciliaria, sistema de geolocalización, entre otras.

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Es decir, que los detenidos que cumplan con dos años de prisión preventiva sin haber recibido una sentencia pueden optar por una medida cautelar distinta a la prisión, y llevar su proceso en libertad o cualquier otra de las medidas cautelares que existen en el país, para priorizar los derechos fundamentales.

“Es un avance en materia de respeto de derechos fundamentales, del debido proceso, de presunción de inocencia y seguridad jurídica para las personas que están sujetas a un proceso penal, es un avance importante en materia de derechos humanos, evitar esta violación que se estaba dando”, señaló el abogado.

El abogado recordó que la Constitución establece que la prisión preventiva no puede durar más de dos años y que se podría ampliar cuando obedeciera a un retraso por parte de algún recurso de amparo o alguna otra acción que retrase el debido proceso, sin embargo esto ya no podrá ser de esta forma, pues podría tomarse otra medida cautelar.

También agregó que en esta publicación de la Corte, confirma que no se justifica la prolongación de los dos años de prisión preventiva a las personas que no hayan recibido sentencia y el juez de control, en cada caso, deberá analizar si transcurrido los dos años se tiene que modificar la medida cautelar de prisión preventiva e imponer cualquier otra distinta a ésta por haber cumplido el plazo que la propia ley establece.

SCJN vota a favor de revocar prisión preventiva después de dos años

“Es lo que jurídica y adecuadamente la interpretación de la Corte, a un retardo injustificado en la impartición de justicia que en base a él, una persona sujeta a proceso siga manteniéndose en prisión, aquí tuvimos casos de personas detenidas por peculado, hay más que no han recibido sentencia y han pasado 3 o 4 años en prisión sin sentencia, con este criterio habrá que solicitar revisión de medidas cautelares, para que los jueces modifiquen la prisión preventiva e impongan cualquier otra medida cautelar”, explicó.

Héctor Villasana Ramírez dijo que los órganos jurisdiccionales pueden y deben revisar oficiosamente y vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares, si detectan que una persona ya pasó dos años de la prisión preventiva, pueden convocar a audiencia para revocar la misma, ya que no sólo el imputado debe solicitar esta revisión.

“En la práctica, se ha visto que por la burocracia judicial propia y complicidad la prisión dura más de dos años, hay gente que está en proceso y sin sentencia sujeta a prisión preventiva; había una contradicción entre tribunales colegiados, si era procedente ampliar la prisión preventiva o prolongarse por más de dos años”.

Concluyó que es un buen avance en respetos fundamentales, para evitar más violaciones a los derechos humanos a quienes cumplen más de dos años en prisión preventiva y sin una sentencia por cumplir.

Dentro del estado y con varias de las detenciones que se llevaron a cabo del denominado Operativo Justicia para Chihuahua, hubo varios de los detenidos que cumplieron más de dos años en prisión preventiva sin recibir una sentencia, lo cual fue uno de los factores que ayudó a que recuperaran su libertad tras no haber sido sentenciados.

Como país debemos revisar la prisión preventiva oficiosa: Carbonell


Foto: Gerardo Aguirre | El Heraldo de Chihuahua



El doctor Miguel Carbonell explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en cuanto a la prisión preventiva oficiosa, resolvió que cuando ya se llega a la línea de los dos años, se debe revisar necesariamente la medida cautelar y a la postre el resultado práctico será que no se mantenga esa medida, sino que se ponga otra que le pueda dar continuidad al proceso y asegure los fines cautelares.

Cabe recordar que por mayoría de votos la Primera Sala de la SCJN votó a favor de un proyecto que permite revocar la prisión preventiva oficiosa después de dos años.

Al realizar una reflexión más general, el entrevistado refirió que lo cierto es que como país, ya no solamente la Corte, se debe revisar el tema de la prisión preventiva oficiosa, “¿qué significa esto?, que cuando a ti te acusan de cierto delito, sean cuales sean las circunstancias en la que se cometió la conducta presuntamente delictiva, vas para dentro: te privan de la libertad, ese mismo día ya duermes en una cárcel”, apuntó.

“¿Esto cómo se conjuga con la presunción de inocencia, con el debido proceso, con el derecho a la defensa?, no es tan fácil, y por ser de carácter oficioso; otra cosa es lo que llamamos prisión preventiva justificada, que es la medida cautelar que te priva de la libertad, pero justificando a la luz de la circunstancias el caso concreto, como por ejemplo un homicidio, pero cuando es en legítima defensa deberían de analizar las circunstancias”, abundó.

Ese es el problema de la figura de la prisión preventiva oficiosa, aunque puede haber prisión preventiva justificada, como lo hay en todos los países desarrollados del mundo, pero es diferente.

Recordó que se ha ampliado el número de supuestos en este sexenio: empezó con nueve y actualmente ya son 23, “entonces no solamente no avanzamos sino que estamos retrocediendo de manera importante”.

*“Abrir frentes diplomáticos son pleitos gratuitos”*

Al ser abordado sobre el planteamiento del presidente Andrés Manuel López Obrador de pausar la relación con España, el doctor Carbonell consideró que estar abriendo frentes diplomáticos tanto con España como con Panamá son pleitos gratuitos, destacando que no detecta motivos que justifiquen esta acción.

En primera instancia, precisó que existen dos grandes referencias que pueden aclarar cuál debería ser la política del Estado Mexicano frente a otros países: por un lado –explicó- la Constitución Mexicana en el Artículo 89 Fracción Décima establece cuáles son los principios de la Política Exterior, “y entre estos principios no hay ninguno que hable de hacer pausas en las relaciones con nuestros socios comerciales, con los países con los que tenemos relación”.

Por otra parte, el también catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) expuso que se tiene una tradición diplomática de décadas, una tradición diplomática que catalogó como generosa, abierta, que por ejemplo en el gobierno del presidente Cárdenas “fue extraordinariamente aperturista con los exiliados de golpe de Estado en España, y de la Guerra Civil”.

Señaló que si como se dijo, hay malos manejos de alguna empresa en particular, que se pudo haber aprovechado de condiciones favorables para contratar, recomendó que se exija esa responsabilidad y que se revisen esos contratos.

En el caso de Panamá, resaltó que México tiene un servicio exterior que ha sido reconocido como uno de los más profesionales del mundo, y por tener los más brillantes cónsules y embajadores, incluso intelectuales y escritores; así que se cuestionó por qué mandar a alguien que tiene “dudosas credenciales y un historial de denuncias por temas delicados, cuando se tiene embajadores de primera para estrechar lazos”.