/ miércoles 14 de abril de 2021

¿Conoces la continuación voluntaria al régimen obligatorio?

El Instituto Mexicano del Seguro Social permite a quienes han perdido su empleo o tienen un negocio, aportar para seguir acumulando semanas para el retiro

Una vez que pierdes tu trabajo, puedes optar por incorporarte a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

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El pago de las cuotas obrero patronales en esta modalidad de aseguramiento se lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

La incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

Recuerda que el monto de la pensión, para quien cubre los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social, depende en el régimen de 1973 del número de semanas cotizadas, las cuales ascienden a 500 como mínimo, el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.

Para asegurados en el régimen de 1997, se requieren actualmente 750 semanas de cotización y al menos 60 años de edad, dependiendo el monto de la pensión de los recursos acumulados en la cuenta individual, o bien si los recursos no son suficientes para lograr una pensión, podrás acceder a una pensión mínima garantizada, que se calculará con el salario promedio de toda la vida laboral y el número de semanas cotizadas.

Si deseas revisar el historial de tus periodos cotizados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, puedes obtener fácilmente y de inmediato en línea la Constancia de Semanas Cotizadas, sólo necesitas tener a la mano tu número de seguridad social, CURP y un correo electrónico.

Esta constancia te permite saber si cumples con las condiciones para darte de alta en la continuación voluntaria al régimen obligatorio, ya que te proporciona información del último patrón que te afilió en el IMSS y el salario con el que te registró, así como información detallada de tu vida laboral, con lo cual podrás verificar si están registrados todos tus periodos de cotización y los salarios de cada periodo.

El trámite de incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio, es gratuito y puede realizarse en las Subdelegaciones del Instituto o mediante el trámite en línea, de una manera muy sencilla. No se requiere que un tercero te cobre por realizarlo. ¡No te dejes engañar!

Para mayor información sobre el trámite para la contratación de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatoria o para la obtención de la Constancia de Semanas Cotizadas, puedes consultar la página web del Instituto: www.imss.gob.mx o bien comunicarte al 800 6 23 23 23 de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas.

Una vez que pierdes tu trabajo, puedes optar por incorporarte a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

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La incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

Recuerda que el monto de la pensión, para quien cubre los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social, depende en el régimen de 1973 del número de semanas cotizadas, las cuales ascienden a 500 como mínimo, el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro.

Para asegurados en el régimen de 1997, se requieren actualmente 750 semanas de cotización y al menos 60 años de edad, dependiendo el monto de la pensión de los recursos acumulados en la cuenta individual, o bien si los recursos no son suficientes para lograr una pensión, podrás acceder a una pensión mínima garantizada, que se calculará con el salario promedio de toda la vida laboral y el número de semanas cotizadas.

Si deseas revisar el historial de tus periodos cotizados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, puedes obtener fácilmente y de inmediato en línea la Constancia de Semanas Cotizadas, sólo necesitas tener a la mano tu número de seguridad social, CURP y un correo electrónico.

Esta constancia te permite saber si cumples con las condiciones para darte de alta en la continuación voluntaria al régimen obligatorio, ya que te proporciona información del último patrón que te afilió en el IMSS y el salario con el que te registró, así como información detallada de tu vida laboral, con lo cual podrás verificar si están registrados todos tus periodos de cotización y los salarios de cada periodo.

El trámite de incorporación a la continuación voluntaria al régimen obligatorio, es gratuito y puede realizarse en las Subdelegaciones del Instituto o mediante el trámite en línea, de una manera muy sencilla. No se requiere que un tercero te cobre por realizarlo. ¡No te dejes engañar!

Para mayor información sobre el trámite para la contratación de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatoria o para la obtención de la Constancia de Semanas Cotizadas, puedes consultar la página web del Instituto: www.imss.gob.mx o bien comunicarte al 800 6 23 23 23 de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas.

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