/ viernes 26 de julio de 2024

Presentan en Cuauhtémoc Manual de Actuación Policial en casos que involucren a personas LGBT+

Los integrantes de la Institución en el ejercicio de sus funciones deben evitar en todo momento la discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

Con base en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, integrantes de las comisiones unidas de Seguridad Pública y Gobernación en el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, presentaron el Manual de Actuación Policial en casos que involucren a personas de la comunidad LBGTTTI.

En detalle, la Presidente de la Comisión de Gobernación en el Ayuntamiento, Gabriela Islas, explicó que el citado manual se basa en el Marco Legal que involucra a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Nacional del Uso de la Fuerza Manual Nacional del Uso de la Fuerza; Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua; Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios.

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Refirió que la prioridad es establecer las garantías para su protección y la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dijo que, el artículo antes referido prevé que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

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Entre parte de los puntos prioritarios en el Manual de Actuación Policial, se establece que las y los integrantes de la Institución en el ejercicio de sus funciones deben observar en todo momento los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, así como el libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

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Por tal motivo, los oficiales de Policía Municipal y de Vialidad deberán de abstenerse de negar asistencia a una persona en virtud de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual, así como de omitir interrogar, vigilar y detener a una persona a causa de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

Además, se establece evitar por parte de los servidores público descalificar testimonios por su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual y evitar gestos, ademanes, comentarios, burlas o cualquier expresión degradante con relación a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales).

La Regidora puntualizó que con lo anterior se reconoce su libertad de elegir de forma autónoma quién quiere ser, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con su proyecto de vida, que entre otros aspectos incluye la forma en cómo se relaciona sexual y afectivamente con las demás personas.

Con base en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, integrantes de las comisiones unidas de Seguridad Pública y Gobernación en el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, presentaron el Manual de Actuación Policial en casos que involucren a personas de la comunidad LBGTTTI.

En detalle, la Presidente de la Comisión de Gobernación en el Ayuntamiento, Gabriela Islas, explicó que el citado manual se basa en el Marco Legal que involucra a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Nacional del Uso de la Fuerza Manual Nacional del Uso de la Fuerza; Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua; Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios.

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Refirió que la prioridad es establecer las garantías para su protección y la obligación que tienen todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dijo que, el artículo antes referido prevé que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

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Entre parte de los puntos prioritarios en el Manual de Actuación Policial, se establece que las y los integrantes de la Institución en el ejercicio de sus funciones deben observar en todo momento los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, así como el libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

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Por tal motivo, los oficiales de Policía Municipal y de Vialidad deberán de abstenerse de negar asistencia a una persona en virtud de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual, así como de omitir interrogar, vigilar y detener a una persona a causa de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

Además, se establece evitar por parte de los servidores público descalificar testimonios por su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual y evitar gestos, ademanes, comentarios, burlas o cualquier expresión degradante con relación a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales).

La Regidora puntualizó que con lo anterior se reconoce su libertad de elegir de forma autónoma quién quiere ser, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con su proyecto de vida, que entre otros aspectos incluye la forma en cómo se relaciona sexual y afectivamente con las demás personas.

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