/ miércoles 14 de febrero de 2024

Reconocen a indígenas el derecho al territorio de Bosques de San Elías Repechique

Se consideró que las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo para garantizar el derecho a la consulta de la comunidad rarámuri

Después de seis años de luchar por el reconocimiento ancestral del territorio, la comunidad indígena Bosques de San Elías Repechique gana el litigio y el juez federal ordena dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestales otorgados a empresarios y particulares. Además, se exhorta a los legisladores federales y locales a que se conforme el procedimiento para garantizar sus derechos.

Consultoría Técnica Comunitaria informó que el Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió una tercera sentencia en favor de la comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechique en el juicio de amparo 642/2018.

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El juzgado federal reconoce que la comunidad indígena está sujeta a los derechos contenidos en la Constitución Federal y los convenios que el Estado mexicano ha firmado; la especial relación que éstos guardan con la tierra, y que la propiedad indígena se funda en el uso y posesión tradicional de las tierras y recursos, entendida esa posesión no sólo la ocupación física, sino también actividades de carácter permanente o estacional y usos relacionados a su cultura.

Se reconoce su existencia como pueblo, y las afectaciones que ha tenido en la superficie del polígono general de 11,415-24- 55.180 hectáreas, que reclama como propiedad ancestral, como pueblo indígena, no como ejido, ni comunidad agraria.

La resolución asienta que su presencia en el área geográfica donde se otorgaron permisos de aprovechamiento forestal presupone la existencia de un derecho sobre las mismas por la forma tradicional en que las han ocupado y por eso, las autoridades están obligadas a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de esos derechos.

Foto: Cortesía / CONTEC

El juzgador consideró que las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo para garantizar el derecho a la consulta de la comunidad rarámuri denominada Bosques de San Elías Repechique antes de autorizar los permisos de aprovechamiento forestal.

El juez ordenó dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestales sobre la propiedad ancestral de la comunidad de Bosques San Elías Repechique emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Con ello varios empresarios y particulares se ven obligados a dejar de deforestar el bosque.

Cabe señalar que la comunidad ha tenido que enfrentar diversas agresiones en la defensa de su territorio, también se ha enfrentado con empresarios de la región quienes aseguran ser los dueños del mencionado polígono.

Foto: Cortesía / CONTEC

En caso de que los vuelvan a solicitar, la SEMARNAT deberá realizar una consulta conforme al artículo 169 de la OIT, que contempla evaluar el impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente sobre el otorgamiento de permisos forestales, produjo y producirá sobre la comunidad.

El juzgador además, concede el amparo por la omisión de proponer medidas legislativas y administrativas que garanticen a la comunidad los derechos de propiedad y posesión sobre el territorio denominado Bosque de San Elías Repechique, ya que no se cuenta con el mecanismo de delimitación, demarcación, titulación y registro que permita reivindicar la propiedad a las comunidades indígenas de las tierras que constituyen su propiedad ancestral, omisiones que vulneran lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, por lo que ordena se establezca un mecanismo o un procedimiento sencillo y efectivo que puedan hacer valer los grupos indígenas y comunidades para garantizar la integridad de sus tierras.

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Consultoría Técnica Comunitaria organización que los acompaña en el proceso jurídico señaló que la resolución emitida por el tribunal hace justicia a esta comunidad que hace más de 40 años demanda el reconocimiento de su territorio ancestral, enfrentando todo tipo de agresiones y saqueo de recursos.

El Tribunal enfatiza la responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno de proteger y reivindicar la propiedad comunal de Repechique.

Ante ello, Contec exhortó al Congreso de la Unión y del Estado para que se actúe creando el procedimiento que garantice los derechos de propiedad y posesión reconocidos a esta comunidad por el máximo tribunal de la Nación.

Después de seis años de luchar por el reconocimiento ancestral del territorio, la comunidad indígena Bosques de San Elías Repechique gana el litigio y el juez federal ordena dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestales otorgados a empresarios y particulares. Además, se exhorta a los legisladores federales y locales a que se conforme el procedimiento para garantizar sus derechos.

Consultoría Técnica Comunitaria informó que el Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió una tercera sentencia en favor de la comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechique en el juicio de amparo 642/2018.

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El juzgado federal reconoce que la comunidad indígena está sujeta a los derechos contenidos en la Constitución Federal y los convenios que el Estado mexicano ha firmado; la especial relación que éstos guardan con la tierra, y que la propiedad indígena se funda en el uso y posesión tradicional de las tierras y recursos, entendida esa posesión no sólo la ocupación física, sino también actividades de carácter permanente o estacional y usos relacionados a su cultura.

Se reconoce su existencia como pueblo, y las afectaciones que ha tenido en la superficie del polígono general de 11,415-24- 55.180 hectáreas, que reclama como propiedad ancestral, como pueblo indígena, no como ejido, ni comunidad agraria.

La resolución asienta que su presencia en el área geográfica donde se otorgaron permisos de aprovechamiento forestal presupone la existencia de un derecho sobre las mismas por la forma tradicional en que las han ocupado y por eso, las autoridades están obligadas a tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de esos derechos.

Foto: Cortesía / CONTEC

El juzgador consideró que las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo para garantizar el derecho a la consulta de la comunidad rarámuri denominada Bosques de San Elías Repechique antes de autorizar los permisos de aprovechamiento forestal.

El juez ordenó dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestales sobre la propiedad ancestral de la comunidad de Bosques San Elías Repechique emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Con ello varios empresarios y particulares se ven obligados a dejar de deforestar el bosque.

Cabe señalar que la comunidad ha tenido que enfrentar diversas agresiones en la defensa de su territorio, también se ha enfrentado con empresarios de la región quienes aseguran ser los dueños del mencionado polígono.

Foto: Cortesía / CONTEC

En caso de que los vuelvan a solicitar, la SEMARNAT deberá realizar una consulta conforme al artículo 169 de la OIT, que contempla evaluar el impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente sobre el otorgamiento de permisos forestales, produjo y producirá sobre la comunidad.

El juzgador además, concede el amparo por la omisión de proponer medidas legislativas y administrativas que garanticen a la comunidad los derechos de propiedad y posesión sobre el territorio denominado Bosque de San Elías Repechique, ya que no se cuenta con el mecanismo de delimitación, demarcación, titulación y registro que permita reivindicar la propiedad a las comunidades indígenas de las tierras que constituyen su propiedad ancestral, omisiones que vulneran lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, por lo que ordena se establezca un mecanismo o un procedimiento sencillo y efectivo que puedan hacer valer los grupos indígenas y comunidades para garantizar la integridad de sus tierras.

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Ante ello, Contec exhortó al Congreso de la Unión y del Estado para que se actúe creando el procedimiento que garantice los derechos de propiedad y posesión reconocidos a esta comunidad por el máximo tribunal de la Nación.

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