/ martes 15 de diciembre de 2020

Decreto de arrendamientos en pandemia, aplica sólo en mipymes

Con esto se pretende modificar el Código Civil para mejorar la aplicación de los beneficios que buscan evitar aún más daños a quienes por la contingencia sanitaria tuvieron que cerrar momentánea o definitivamente sus negocios

El diputado Jorge Soto solicitó mejorar la aplicación del decreto que beneficia a quienes arriendan algún local comercial o equipamiento y que se han visto afectados por la situación provocada por la pandemia.

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Con esto se pretende modificar el Código Civil para mejorar la aplicación de los beneficios que buscan evitar aún más daños a quienes por la contingencia sanitaria tuvieron que cerrar momentánea o definitivamente sus negocios.

El decreto aprobado anteriormente, señala que si el impedimento para el uso de la cosa arrendada es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias antes mencionadas.

En el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.

El diputado Jorge Soto, solicitó modificar el decreto, añadiendo que este será aplicable, tratándose de pequeñas y medianas empresas, negocios o micro establecimientos, dedicados en todo caso a la prestación de bienes y servicios.

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El diputado Jorge Soto solicitó mejorar la aplicación del decreto que beneficia a quienes arriendan algún local comercial o equipamiento y que se han visto afectados por la situación provocada por la pandemia.

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El decreto aprobado anteriormente, señala que si el impedimento para el uso de la cosa arrendada es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias antes mencionadas.

En el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.

El diputado Jorge Soto, solicitó modificar el decreto, añadiendo que este será aplicable, tratándose de pequeñas y medianas empresas, negocios o micro establecimientos, dedicados en todo caso a la prestación de bienes y servicios.

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