Prisión a quien pague menos del mínimo

Advirtió el Secretario del Trabajo

Erika González

  · jueves 17 de enero de 2019

DELICIAS, Chih.- Patrones que paguen menos del salario mínimo establecido en esta región, que es de 102.68 pesos, podrán ser castigados penalmente hasta con seis meses a cuatro años de cárcel y multas hasta de 3 mil 200 veces el salario mínimo general, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Ana Luisa Herrera Lasso.

Después del primero de enero de 2019 entró en vigor el nuevo salario mínimo establecido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social indicó que cualquier relación laboral que no respete el salario mínimo aprobado para el 2019 incurrirá en un delito penal, según lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Expresó que aunque existan contratos celebrados entre patrón y empleado con un salario menor a lo establecido, esto no tendrá valor legal. “La Ley prevé que nadie puede pagar menos del salario mínimo. Un contrato en esos términos es nulo, no es válido. También se contempla un delito especial en la Ley Federal del Trabajo para aquellos que paguen menos del salario mínimo”, agregó.

Al respecto, se estará dando asesoría a las micros, pequeñas y medianas empresas sobre la actualización al salario mínimo de 102.68 pesos para la zona general a la que pertenecen Delicias y todos los municipios que no están en la frontera y de 176.72 pesos en los municipios que integran la Zona Libre Frontera Norte.

El artículo 1004 de la Ley Federal de Trabajo señala que cualquier patrón de negocios industriales, agrícola, minera, comercial o servicios que pague a uno o más trabajadores cantidades inferiores mínimas a las que se fijen como mínimo general, o bien entregue comprobantes de pago con sumas mayores a las que realmente entrega a sus empleados, será acreedor a las siguientes sanciones:

-Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

-Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1,600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

-Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

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