/ miércoles 21 de agosto de 2019

Detectó Coespris 54 casos de publicidad irregular en el estado de Chihuahua

La intervención ocurre cuando se detecta la violación de la citada normatividad, de aquellos anuncios que promueven bienes, productos y servicios con prácticas perjudiciales para la salud del consumidor

La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coespris), detectó 54 casos de propaganda irregular en el estado de Chihuahua, de los cuales, 49 ameritaron visita de verificación sanitaria por incumplimiento al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Como parte de este operativo se encontraron 54 casos con evidente irregularidad, por lo que se envió el testigo en imagen y/o material impreso a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), quien dio seguimiento y resolución a cada uno, aplicando la multa correspondiente.

Las sanciones económicas se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y pueden alcanzar hasta cuatro mil veces el salario mínimo o Unidad de Medida y Actualización (UMA).

A través del proyecto de publicidad, la Coespris se dio a la tarea de monitorear algunos medios de difusión que son sujetos a verificación, tales como bardas, espectaculares, lonas, periódicos impresos y digitales, revistas, volantes, trípticos, folletos, catálogos y anuncios en exteriores.

Se supervisa de forma constante a quienes promocionan bienes, servicios, productos y procedimientos de cosmética, suplementos alimenticios, biotecnológicos, tabaco, medicamentos, remedios herbolarios, plaguicidas, nutrientes vegetales, insumos, mercancía médica y bebidas alcohólicas, entre otros.

La intervención ocurre cuando se detecta la violación de la citada normatividad, de aquellos anuncios que promueven bienes, productos y servicios con prácticas perjudiciales para la salud del consumidor, técnicas o equipo desconocidos, promesas exageradas y/o personal no calificado.

Además, algunos incitan al abandono o sustitución de tratamientos médicos e invitan al consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, prometen reducción de tallas, el nombre del producto se asocia con alguna enfermedad, y/o carecen de clave de autorización publicitaria, aviso o permiso de publicidad.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad indica lo siguiente en materia de sanciones:

Artículo 110. Se sancionará con multa de hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, las violaciones a las disposiciones previstas en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 111. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 22, 23, 30, 32, 34, 35, 38, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de este Reglamento.

Artículo 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa hasta por 10 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coespris), detectó 54 casos de propaganda irregular en el estado de Chihuahua, de los cuales, 49 ameritaron visita de verificación sanitaria por incumplimiento al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Como parte de este operativo se encontraron 54 casos con evidente irregularidad, por lo que se envió el testigo en imagen y/o material impreso a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), quien dio seguimiento y resolución a cada uno, aplicando la multa correspondiente.

Las sanciones económicas se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y pueden alcanzar hasta cuatro mil veces el salario mínimo o Unidad de Medida y Actualización (UMA).

A través del proyecto de publicidad, la Coespris se dio a la tarea de monitorear algunos medios de difusión que son sujetos a verificación, tales como bardas, espectaculares, lonas, periódicos impresos y digitales, revistas, volantes, trípticos, folletos, catálogos y anuncios en exteriores.

Se supervisa de forma constante a quienes promocionan bienes, servicios, productos y procedimientos de cosmética, suplementos alimenticios, biotecnológicos, tabaco, medicamentos, remedios herbolarios, plaguicidas, nutrientes vegetales, insumos, mercancía médica y bebidas alcohólicas, entre otros.

La intervención ocurre cuando se detecta la violación de la citada normatividad, de aquellos anuncios que promueven bienes, productos y servicios con prácticas perjudiciales para la salud del consumidor, técnicas o equipo desconocidos, promesas exageradas y/o personal no calificado.

Además, algunos incitan al abandono o sustitución de tratamientos médicos e invitan al consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, prometen reducción de tallas, el nombre del producto se asocia con alguna enfermedad, y/o carecen de clave de autorización publicitaria, aviso o permiso de publicidad.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad indica lo siguiente en materia de sanciones:

Artículo 110. Se sancionará con multa de hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, las violaciones a las disposiciones previstas en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 111. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 22, 23, 30, 32, 34, 35, 38, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de este Reglamento.

Artículo 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa hasta por 10 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

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