La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria establecieron que a partir del 23 de septiembre de 2019 DiDi deberá de iniciar la retención del ISR e IVA por los viajes que realiza siempre y cuando estén inscritos en los regímenes de “personas físicas con actividad empresarial” y el anuncio se suma al cobro de impuestos directo a este tipo de empresas que iniciará en enero.
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El monto se cobrará semanalmente directo a las cuentas de los conductores de la plataforma e irá del 3 al 9%, dependiendo del monto semanal recibido, en tanto que el IVA será del 8%.
En el caso de los inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que solamente reciban ingresos por viajes realizados a través de la plataforma DiDi y alguna otra plataforma, la retención de impuestos será de manera opcional en la que el conductor recibirá una notificación a través de la app, donde se deberá informar si se desea que la multinacional retenga el impuesto correspondiente, o si las declaraciones se realizarán por cuenta propia.
Asimismo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que también realicen otras actividades profesionales o empresariales fuera de la plataforma, la retención automática del ISR e IVA será por los mismos montos.
El proceso de retención de los impuestos y pago al SAT se realizará semanalmente cuando los conductores reciban los pagos de la plataforma y los impuestos correspondientes serán cubiertos directamente al SAT. Cada mes DiDi emitirá un certificado de retención con los montos que fueron descontados durante el periodo y entregados al SAT.
La multinacional aclaró que con el pago de impuestos, el Gobierno Federal otorgará acceso a servicio de salud, y a algunas prestaciones sociales que otorga el IMSS; asimismo de forma voluntaria los conductores podrán afiliarse como trabajadores independientes y obtener para su familia los servicios del IMSS, acceso a créditos hipotecarios de la Sociedad Hipotecaria Federal, además de financiamientos preferenciales por parte de Nafin.
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