/ viernes 9 de abril de 2021

Emite CEDH recomendación a la Presidencia de Juárez, por pareja agredida por policías

Las personas quejosas, fueron detenidas en el interior de un domicilio particular por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, sin una orden de aprehensión y además fueron violentados

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) emitió la Recomendación 04/21 al Presidente Municipal de Juárez, Carlos Ponce Torres, derivada de quejas interpuestas por una pareja que reclamó haber sido detenida sin una orden de aprensión, que habría sido torturada y la mujer habría sido agredida sexualmente por agentes policiacos.

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El hecho ocurrió en diciembre de 2019, cuando a decir de las personas quejosas, fueron detenidas en el interior de un domicilio particular por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, sin una orden de aprehensión.

De igual forma, el hombre y la mujer afectados indicaron que fueron llevados a una estación de policía, donde fueron objeto de golpes y malos tratos, incluyendo agresión sexual hacia la mujer, por parte de agentes de la corporación antes mencionada, mientras intentaban que proporcionara información sobre el delito que supuestamente había cometido.

Tras analizar los hechos y evidencias recabadas durante la investigación, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua encontró elementos para considerar violados los derechos fundamentales de las personas quejosas, en específico a la seguridad jurídica, en su modalidad de retención ilegal, por diferir la presentación de las personas detenidas ante la autoridad competente; a la integridad y seguridad personal, mediante actos de tortura; y a la libertad, por imponer conductas contrarias a la libertad sexual.

Por tal motivo, la CEDH dirigió la Recomendación 04/21, en la que solicita principalmente, que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos descritos.

Se inscriba a las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.

Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.

Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de las carpetas iniciadas con motivo de los hechos cometidos por agentes de la Policía Municipal de Juárez.

Garantice atención médica y psicológica a las víctimas, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su total sanación física, psíquica y emocional, respecto de las afectaciones acreditadas.

Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución, un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, con especial atención en prevención de la tortura y violencia de género de manera permanente y continua; así como adoptando las medidas necesarias para que el personal médico que atienda a las personas detenidas realice revisiones médicas con perspectiva de género, y que todos los certificados médicos que se expidan contengan el nombre, cédula y firma de quien los emita.

La Recomendación ya fue debidamente notificada, y puede consultarse en el enlace https://bit.ly/3muHL5E

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) emitió la Recomendación 04/21 al Presidente Municipal de Juárez, Carlos Ponce Torres, derivada de quejas interpuestas por una pareja que reclamó haber sido detenida sin una orden de aprensión, que habría sido torturada y la mujer habría sido agredida sexualmente por agentes policiacos.

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El hecho ocurrió en diciembre de 2019, cuando a decir de las personas quejosas, fueron detenidas en el interior de un domicilio particular por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, sin una orden de aprehensión.

De igual forma, el hombre y la mujer afectados indicaron que fueron llevados a una estación de policía, donde fueron objeto de golpes y malos tratos, incluyendo agresión sexual hacia la mujer, por parte de agentes de la corporación antes mencionada, mientras intentaban que proporcionara información sobre el delito que supuestamente había cometido.

Tras analizar los hechos y evidencias recabadas durante la investigación, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua encontró elementos para considerar violados los derechos fundamentales de las personas quejosas, en específico a la seguridad jurídica, en su modalidad de retención ilegal, por diferir la presentación de las personas detenidas ante la autoridad competente; a la integridad y seguridad personal, mediante actos de tortura; y a la libertad, por imponer conductas contrarias a la libertad sexual.

Por tal motivo, la CEDH dirigió la Recomendación 04/21, en la que solicita principalmente, que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos descritos.

Se inscriba a las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.

Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.

Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de las carpetas iniciadas con motivo de los hechos cometidos por agentes de la Policía Municipal de Juárez.

Garantice atención médica y psicológica a las víctimas, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su total sanación física, psíquica y emocional, respecto de las afectaciones acreditadas.

Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución, un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, con especial atención en prevención de la tortura y violencia de género de manera permanente y continua; así como adoptando las medidas necesarias para que el personal médico que atienda a las personas detenidas realice revisiones médicas con perspectiva de género, y que todos los certificados médicos que se expidan contengan el nombre, cédula y firma de quien los emita.

La Recomendación ya fue debidamente notificada, y puede consultarse en el enlace https://bit.ly/3muHL5E

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