/ sábado 14 de noviembre de 2020

Emiten lineamientos para erradicar violencia política contra mujeres

Se busca asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el proceso electoral 2020-2021

El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) emitió lineamientos en materia de prevención, atención y erradicación de violencia política contra las mujeres en razón de género para asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el proceso electoral 2020-2021.

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Dicho ordenamiento contempla la iniciativa “3 de 3 contra la violencia”, para que ningún funcionario público o candidato de elección popular tenga antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales ni sea deudor alimentario.

Asimismo, obliga a los partidos políticos a implementar acciones y medidas contra la violencia política en razón de género, así como diseñar y poner en marcha un programa de capacitación en la materia.

El propósito de estos lineamientos es establecer las bases para que los partidos garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia.

La protección de derechos de los presentes lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político.

Con base en los lineamientos, los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.

Asimismo, deberán implementar las acciones y medidas para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, y presentar un informe de las actividades realizadas.

Como mecanismo de rendición de cuentas, en el informe anual deberán incluir un

registro estadístico de los casos presentados en materia de violencia política, especificando las acciones y omisiones principales de vulneraciones de los derechos políticos y electorales de las mujeres y de las resoluciones que, en su caso, se hayan adoptado sobre éstos.

Como garantía de protección, deberán solicitar a las y los aspirantes a una

candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no haya sido condenado por violencia familiar, por delitos contra la libertad sexual o intimidad corporal, y/o por incumplir las obligaciones alimentarias.

La Unidad de Igualdad del IEE deberá diseñar y construir un programa de capacitación en materia de prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como un proyecto de calendarización para impartirla. Una vez aprobadas por el Consejo Estatal, la convocatoria, el programa de capacitación y el calendario se notificarán a los partidos, actores políticos y ciudadanía en general.

La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.


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El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) emitió lineamientos en materia de prevención, atención y erradicación de violencia política contra las mujeres en razón de género para asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el proceso electoral 2020-2021.

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Dicho ordenamiento contempla la iniciativa “3 de 3 contra la violencia”, para que ningún funcionario público o candidato de elección popular tenga antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales ni sea deudor alimentario.

Asimismo, obliga a los partidos políticos a implementar acciones y medidas contra la violencia política en razón de género, así como diseñar y poner en marcha un programa de capacitación en la materia.

El propósito de estos lineamientos es establecer las bases para que los partidos garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia.

La protección de derechos de los presentes lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político.

Con base en los lineamientos, los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna.

Asimismo, deberán implementar las acciones y medidas para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, y presentar un informe de las actividades realizadas.

Como mecanismo de rendición de cuentas, en el informe anual deberán incluir un

registro estadístico de los casos presentados en materia de violencia política, especificando las acciones y omisiones principales de vulneraciones de los derechos políticos y electorales de las mujeres y de las resoluciones que, en su caso, se hayan adoptado sobre éstos.

Como garantía de protección, deberán solicitar a las y los aspirantes a una

candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no haya sido condenado por violencia familiar, por delitos contra la libertad sexual o intimidad corporal, y/o por incumplir las obligaciones alimentarias.

La Unidad de Igualdad del IEE deberá diseñar y construir un programa de capacitación en materia de prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como un proyecto de calendarización para impartirla. Una vez aprobadas por el Consejo Estatal, la convocatoria, el programa de capacitación y el calendario se notificarán a los partidos, actores políticos y ciudadanía en general.

La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.


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