Las controversias interpuestas vía amparo tanto por los jueces provisionales, como por los nombrados en el último proceso de selección serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que algunas sentencias obligan a la judicatura a reponer el proceso de elección y otorgan la inamovilidad de jueces provisionales por el solo transcurso del tiempo.
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De hoy en adelante los criterios al respecto se resolverán de acuerdo al criterio que fije la Suprema Corte en asuntos de dicha naturaleza, luego de que no alcanzaran a resolver los tribunales colegiados de circuito en el estado de Chihuahua.
Los antecedes son las sentencias que emitieron los jueces de Distrito en el Estado de Chihuahua, en donde se define que tan solo por el transcurso de 3 años se genera a su favor la inamovilidad como jueces y por lo tanto las plazas concursadas no se encontraban vacantes.
En contra de dichas sentencias los afectados, entre ellos el Consejo de la Judicatura, promovieron el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados en el Estado de Chihuahua. Ademas de las sentencias que resuelven dejar sin efectos el concurso en su totalidad.
Lo que puede suceder es que se confirme la decisión plasmada en las sentencias de los jueces de Distrito o se revoquen para considerar improcedente lo decidido en dichas sentencias.
Apenas en junio el Consejo de la Judicatura Federal, había ordenado a la local la anulación en el nombramiento de un total de 56 jueces estatales.
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