/ lunes 9 de julio de 2018

Enfermero del IMSS podría alcanzar más de 300 años de cárcel

Jorge Ceballos podría ser condenado de por vida

Jorge Ceballos Almengor, enfermero del IMSS que hasta ahora es acusado de la muerte de dos personas que le “compraron una plaza laboral” y de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz, podría alcanzar una pena de cárcel de más de 300 años, en caso de ser encontrado culpable.

El delito de homicidio se castiga con una pena de 20 a 50 años de prisión y en estos casos, se trata de homicidio calificado, es decir que se cometió con premeditación, ventaja, alevosía y traición. La pena máxima en cantidad de 7 multiplicado por 50 años, la pena sería de 350 años en prisión y la mínima de 140 años. Ceballos Almengor es presuntamente responsable de haber privado de la vida, primero a la empleada de la Unidad de Medicina Familiar 2 de la colonia Nombre de Dios.

De acuerdo con el Ministerio Público, en el homicidio de la empleada del IMSS hubo premeditación, es decir se planeó con tiempo el crimen, pues en más de tres ocasiones fue citada para la entrega de la supuesta plaza laboral que el enfermero Jorge Ceballos le otorgaría a cambio de 80 mil pesos que la mujer le había pagado con anterioridad. A Jorge Ceballos lo detuvieron por el homicidio de Laura María Soto López en el exterior de la Guardería número 1 del IMSS en la calle Ortiz de Campos, en hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2017.

El miércoles 6 de diciembre de 2017, un día antes del homicidio, la mujer fue citada frente a la guardería del IMSS en la calle Ortiz de Campos, de la colonia San Felipe Viejo, a las 9:00 horas. Ahí murió, luego de ser baleada presuntamente por Ceballos Almengor. En este homicidio existen las agravantes de ley que considera el Ministerio Público del fuero común, para pedir la pena máxima que puede ser de hasta 50 años de cárcel. Además al ahora imputado se le atribuye el homicidio de Hazael Díaz, ocurrido el 28 de enero de este 2018, en el parque Hundido de El Palomar.

Hazael Díaz le había entregado 100 mil pesos para que le consiguiera una plaza en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La plaza que le había ofrecido era para trabajar en el departamento de Almacén del IMSS en la delegación Chihuahua. Hazael Díaz fue citado por Jorge Ceballos en el citado parque, donde posteriormente le privaría de la existencia, de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público. Además a Ceballos Almengor se le atribuye el homicidio de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz, a quienes también privó de la existencia por la venta de un riñón, situación que nunca fue concretada y para evitar regresar los 500 mil pesos que le pagaron por el órgano, decidió privar de la vida a: María Romero Armendáriz, Ricardo Chávez Pérez, Daniela Romero Armendáriz, Daniel Gregorio Romero Vega y Rita Armendáriz Barraza.

PREMEDITACIÓN

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, se entiende por premeditación porque se planea y organiza detenidamente la forma de cometer un delito; la ventaja, cuando el delincuente es notoriamente superior en fuerza física y destreza que la víctima, se encuentra armado o actúa con más personas, entre otros elementos que le dan superioridad frente a la víctima.

La alevosía se presenta cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad para atacarlo. Finalmente la traición se produce cuando el victimario viola la fe o la confianza que expresamente le había depositado la víctima, ya sea por tratarse de un conocido, familiar, amigo, o persona del trabajo de la cual no hubiera esperado el ataque.

Jorge Ceballos Almengor, enfermero del IMSS que hasta ahora es acusado de la muerte de dos personas que le “compraron una plaza laboral” y de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz, podría alcanzar una pena de cárcel de más de 300 años, en caso de ser encontrado culpable.

El delito de homicidio se castiga con una pena de 20 a 50 años de prisión y en estos casos, se trata de homicidio calificado, es decir que se cometió con premeditación, ventaja, alevosía y traición. La pena máxima en cantidad de 7 multiplicado por 50 años, la pena sería de 350 años en prisión y la mínima de 140 años. Ceballos Almengor es presuntamente responsable de haber privado de la vida, primero a la empleada de la Unidad de Medicina Familiar 2 de la colonia Nombre de Dios.

De acuerdo con el Ministerio Público, en el homicidio de la empleada del IMSS hubo premeditación, es decir se planeó con tiempo el crimen, pues en más de tres ocasiones fue citada para la entrega de la supuesta plaza laboral que el enfermero Jorge Ceballos le otorgaría a cambio de 80 mil pesos que la mujer le había pagado con anterioridad. A Jorge Ceballos lo detuvieron por el homicidio de Laura María Soto López en el exterior de la Guardería número 1 del IMSS en la calle Ortiz de Campos, en hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2017.

El miércoles 6 de diciembre de 2017, un día antes del homicidio, la mujer fue citada frente a la guardería del IMSS en la calle Ortiz de Campos, de la colonia San Felipe Viejo, a las 9:00 horas. Ahí murió, luego de ser baleada presuntamente por Ceballos Almengor. En este homicidio existen las agravantes de ley que considera el Ministerio Público del fuero común, para pedir la pena máxima que puede ser de hasta 50 años de cárcel. Además al ahora imputado se le atribuye el homicidio de Hazael Díaz, ocurrido el 28 de enero de este 2018, en el parque Hundido de El Palomar.

Hazael Díaz le había entregado 100 mil pesos para que le consiguiera una plaza en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La plaza que le había ofrecido era para trabajar en el departamento de Almacén del IMSS en la delegación Chihuahua. Hazael Díaz fue citado por Jorge Ceballos en el citado parque, donde posteriormente le privaría de la existencia, de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público. Además a Ceballos Almengor se le atribuye el homicidio de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz, a quienes también privó de la existencia por la venta de un riñón, situación que nunca fue concretada y para evitar regresar los 500 mil pesos que le pagaron por el órgano, decidió privar de la vida a: María Romero Armendáriz, Ricardo Chávez Pérez, Daniela Romero Armendáriz, Daniel Gregorio Romero Vega y Rita Armendáriz Barraza.

PREMEDITACIÓN

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, se entiende por premeditación porque se planea y organiza detenidamente la forma de cometer un delito; la ventaja, cuando el delincuente es notoriamente superior en fuerza física y destreza que la víctima, se encuentra armado o actúa con más personas, entre otros elementos que le dan superioridad frente a la víctima.

La alevosía se presenta cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad para atacarlo. Finalmente la traición se produce cuando el victimario viola la fe o la confianza que expresamente le había depositado la víctima, ya sea por tratarse de un conocido, familiar, amigo, o persona del trabajo de la cual no hubiera esperado el ataque.

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