/ viernes 13 de marzo de 2020

Es reincidente cuarta parte de presidiarios

“Puerta giratoria” elevó en cinco años el porcentaje -de 20 a 27.2-  de delincuentes que entran y salen de la cárcel por las facilidades que le otorga el Código Nacional de Procedimientos Penales

Un 27.2% de las 7 mil 930 personas que se encuentran recluidas en los Centros de Reinserción Social en el estado son reincidentes, lo que significa 2 mil 150 personas que vuelven a cometer algún delito.

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Dicha cifra representa siete puntos porcentuales más que en 2015, antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que ha dado paso a la llamada “puerta giratoria”.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), a enero del presente año la población que reincide en delitos en el estado se encuentra por encima de la media nacional, que es del 22%.

Según el estudio, en el caso del Cereso estatal 3 un 22.7% había enfrentado antes una situación en conflicto con la ley, en tanto que del Cereso Estatal 1, la cifra de esta misma situación es del 27.9%.

En otras entidades del país el porcentaje de reincidencia presenta altos índices como el Jorge Duarte Castillo de Tijuana, con 37.4%; el Cereso de Hermosillo, con 35.5%; Cereso de Mexicali, 34.8%; el Cereso de Jalisco, con un 30.9%; el Venustiano Carranza, en Nayarit, con 30%.

La Enpol permite estimar que, en el país, más de la mitad de la población privada de la libertad tenía entre 18 y 39 años de edad, y 94.1% de la población sabía leer y escribir; 72.1% tenía estudios de educación básica, es decir, preescolar, primaria, secundaria o carrera técnica con secundaria terminada.

Datos de la encuesta muestran que de la población sentenciada, un 84% fue recluida por delitos del fuero común, mientras que 17.7% por delitos del fuero federal. Un 39% fue sentenciada por el delito de robo.

Además, un 29.6% de la población privada de la libertada se encuentra en proceso de recibir sentencia, y de este grupo, 68.9% está recluida por delitos del fuero común, en tanto que un 34% por delitos del fuero federal. El 26% está acusada por el delito de robo.

Por otra parte, de esta población, 43.4% lleva dos años o más al interior de un centro penitenciario, mientras que 25.7% ha estado recluido entre 1 y 2 años; asimismo, de la población privada de la libertad, 31.9% se sintió insegura en el centro penitenciario donde está internado y 19.1% al interior de su celda.

La encuesta muestra que durante su estancia en el centro penitenciario, 33.2% ha sido víctima de una conducta ilegal; la mayor proporción (89.2%), por robo de objetos personales, mientras que 5% fue víctima de algún delito sexual.

*Ceresos en el país con mayor reincidencia

Jorge Duarte Castillo de Tijuana: 37.4%

Cereso de Hermosillo: 35.5%

Cereso de Mexicali: 34.8%

Cereso de Jalisco: 30.9%

Venustiano Carranza de Nayarit: 30%

Cereso Estatal 1 Chihuahua: 27.9%

Cereso Estatal 3 CJ: 22.7%

*Bajas penalidades, problema real

*El abogado penalista Enrique Eduardo Muñoz afirmó que la verdadera causa de que las personas reincidan en los delitos no ha sido el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, sino la baja penalidad como en el robo y narcomenudeo, ya que las sanciones no son lo suficientemente altas para que a una persona se le pueda imponer la medida cautelar de prisión preventiva.

El entrevistado señaló que el nuevo Código en Chihuahua no se va a resentir, “esto porque desde 2007 se tiene este mismo sistema de enjuiciamiento penal, por lo que hasta ahora no se ha visto reflejado procesalmente hablando”.

Afirmó que ciertamente el CNPP es poco más flexible para las salidas alternas, acuerdos reparatorios y suspensión condicional, el proceso establece menos requisitos para que de alguna manera los imputados acusados accedan a ese tipo de salidas, “tienen pocos menos candados”.

Sin embargo, dijo, que no considera sea perjudicial, “porque al final de cuentas generalmente los delitos que pueden acceder a estas salidas son no de impacto social, no son homicidios, secuestros o extorsión, porque todos estos delitos de alto impacto por la penalidad hacen anulatorias las salidas alternas”.

*CNPP, alejado de la realidad

*El problema con el Código Nacional de Procedimientos Penales es que se trata de una copia del código chileno, y en México quedó alejado de nuestra realidad social, pues otorga muchas oportunidades al imputado, lo cual de ninguna manera ha sido bien visto por la sociedad”, afirmó el maestro en Derecho Penal, Álvaro Alejandro Rojas Granados.

El especialista certificado por el nuevo sistema penal afirmó que en el contexto histórico, Chile es un país que venía de una dictadura, y en este sentido era necesario darle principios al imputado, sin embargo, dicha realidad histórica no ocurre en México, “al no ser un sistema mexicano, no atiende a las necesidades sociales mexicanas, por eso creo que está fracasando”.

Ejemplificó que en el caso de los procedimientos abreviados, una gran cantidad de asuntos en Chihuahua se terminan por estos procedimientos, “y esto quiere decir que el sistema en verdad no se le aplica a nadie”.

Lo anterior, señaló, ataca contra el principio de realidad, pues existe una contradicción, ya que a la mayor parte de los casos se les da facilidad del MP, de la defensa pública que no hacen mucho por pelear un juicio oral, que es una de las situaciones por las que fracasa el sistema.


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Dicha cifra representa siete puntos porcentuales más que en 2015, antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que ha dado paso a la llamada “puerta giratoria”.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), a enero del presente año la población que reincide en delitos en el estado se encuentra por encima de la media nacional, que es del 22%.

Según el estudio, en el caso del Cereso estatal 3 un 22.7% había enfrentado antes una situación en conflicto con la ley, en tanto que del Cereso Estatal 1, la cifra de esta misma situación es del 27.9%.

En otras entidades del país el porcentaje de reincidencia presenta altos índices como el Jorge Duarte Castillo de Tijuana, con 37.4%; el Cereso de Hermosillo, con 35.5%; Cereso de Mexicali, 34.8%; el Cereso de Jalisco, con un 30.9%; el Venustiano Carranza, en Nayarit, con 30%.

La Enpol permite estimar que, en el país, más de la mitad de la población privada de la libertad tenía entre 18 y 39 años de edad, y 94.1% de la población sabía leer y escribir; 72.1% tenía estudios de educación básica, es decir, preescolar, primaria, secundaria o carrera técnica con secundaria terminada.

Datos de la encuesta muestran que de la población sentenciada, un 84% fue recluida por delitos del fuero común, mientras que 17.7% por delitos del fuero federal. Un 39% fue sentenciada por el delito de robo.

Además, un 29.6% de la población privada de la libertada se encuentra en proceso de recibir sentencia, y de este grupo, 68.9% está recluida por delitos del fuero común, en tanto que un 34% por delitos del fuero federal. El 26% está acusada por el delito de robo.

Por otra parte, de esta población, 43.4% lleva dos años o más al interior de un centro penitenciario, mientras que 25.7% ha estado recluido entre 1 y 2 años; asimismo, de la población privada de la libertad, 31.9% se sintió insegura en el centro penitenciario donde está internado y 19.1% al interior de su celda.

La encuesta muestra que durante su estancia en el centro penitenciario, 33.2% ha sido víctima de una conducta ilegal; la mayor proporción (89.2%), por robo de objetos personales, mientras que 5% fue víctima de algún delito sexual.

*Ceresos en el país con mayor reincidencia

Jorge Duarte Castillo de Tijuana: 37.4%

Cereso de Hermosillo: 35.5%

Cereso de Mexicali: 34.8%

Cereso de Jalisco: 30.9%

Venustiano Carranza de Nayarit: 30%

Cereso Estatal 1 Chihuahua: 27.9%

Cereso Estatal 3 CJ: 22.7%

*Bajas penalidades, problema real

*El abogado penalista Enrique Eduardo Muñoz afirmó que la verdadera causa de que las personas reincidan en los delitos no ha sido el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, sino la baja penalidad como en el robo y narcomenudeo, ya que las sanciones no son lo suficientemente altas para que a una persona se le pueda imponer la medida cautelar de prisión preventiva.

El entrevistado señaló que el nuevo Código en Chihuahua no se va a resentir, “esto porque desde 2007 se tiene este mismo sistema de enjuiciamiento penal, por lo que hasta ahora no se ha visto reflejado procesalmente hablando”.

Afirmó que ciertamente el CNPP es poco más flexible para las salidas alternas, acuerdos reparatorios y suspensión condicional, el proceso establece menos requisitos para que de alguna manera los imputados acusados accedan a ese tipo de salidas, “tienen pocos menos candados”.

Sin embargo, dijo, que no considera sea perjudicial, “porque al final de cuentas generalmente los delitos que pueden acceder a estas salidas son no de impacto social, no son homicidios, secuestros o extorsión, porque todos estos delitos de alto impacto por la penalidad hacen anulatorias las salidas alternas”.

*CNPP, alejado de la realidad

*El problema con el Código Nacional de Procedimientos Penales es que se trata de una copia del código chileno, y en México quedó alejado de nuestra realidad social, pues otorga muchas oportunidades al imputado, lo cual de ninguna manera ha sido bien visto por la sociedad”, afirmó el maestro en Derecho Penal, Álvaro Alejandro Rojas Granados.

El especialista certificado por el nuevo sistema penal afirmó que en el contexto histórico, Chile es un país que venía de una dictadura, y en este sentido era necesario darle principios al imputado, sin embargo, dicha realidad histórica no ocurre en México, “al no ser un sistema mexicano, no atiende a las necesidades sociales mexicanas, por eso creo que está fracasando”.

Ejemplificó que en el caso de los procedimientos abreviados, una gran cantidad de asuntos en Chihuahua se terminan por estos procedimientos, “y esto quiere decir que el sistema en verdad no se le aplica a nadie”.

Lo anterior, señaló, ataca contra el principio de realidad, pues existe una contradicción, ya que a la mayor parte de los casos se les da facilidad del MP, de la defensa pública que no hacen mucho por pelear un juicio oral, que es una de las situaciones por las que fracasa el sistema.


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