/ martes 1 de septiembre de 2020

Facilitarán el acceso al IMSS para domésticas

Trabajadoras pueden acudir directamente al IMSS para afiliarse, y el instituto les hace notificación

CD. JUÁREZ, Chih.- Sin ser todavía obligatoria su afiliación, el gobierno federal publicó este lunes las reglas de carácter general de lo que será la Prueba Piloto Fase II para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del Seguro Social, que comenzó a promover desde el año pasado.

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El documento en cuestión fue aprobado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social desde el 22 de julio pasado en su sesión ordinaria, pero publicado hasta este lunes.

En el documento se establece que las Reglas de carácter general tienen como objeto establecer facilidades administrativas para garantizar a las personas trabajadoras del hogar el derecho a la salud y la seguridad social.

Se indica también que los patrones tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores ante el IMSS.

Los pagos de las cuotas obrero patronales deben realizarse dentro de los términos establecidos en la Ley.

También se define que los mismos trabajadores, tal y como se hizo desde el inicio de esta disposición, pueden acudir al IMSS para afiliarse, lo que le será notificado al patrón.

Para llevar a cabo sus pagos, el patrón deberá presentar nombre completo, domicilio, CURP y correo electrónico. En su caso el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como algo opcional.

Los datos de las personas trabajadoras del hogar, el nombre completo, CURP, Número del Seguro Social, domicilio, salario base de cotización diario integrado y días trabajados.

Establece también que quienes hayan sido inscritos en la primera fase van a continuar bajo las mismas condiciones establecidas desde el inicio.

Cuando las personas trabajadoras del hogar tengan más de un patrón, cada uno de ellos deberá enterar las cuotas correspondientes.

Esta información podrá hacerse de manera digital, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición o a través del formato correspondiente que puede ser solicitado en la subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o patrones.

“El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado, conforme al salario base de cotización diario integrado y días laborados con cada patrón, mediante el trámite presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto”, apunta.

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Foto: Cortesía | Ricardo Ortega

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El documento en cuestión fue aprobado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social desde el 22 de julio pasado en su sesión ordinaria, pero publicado hasta este lunes.

En el documento se establece que las Reglas de carácter general tienen como objeto establecer facilidades administrativas para garantizar a las personas trabajadoras del hogar el derecho a la salud y la seguridad social.

Se indica también que los patrones tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores ante el IMSS.

Los pagos de las cuotas obrero patronales deben realizarse dentro de los términos establecidos en la Ley.

También se define que los mismos trabajadores, tal y como se hizo desde el inicio de esta disposición, pueden acudir al IMSS para afiliarse, lo que le será notificado al patrón.

Para llevar a cabo sus pagos, el patrón deberá presentar nombre completo, domicilio, CURP y correo electrónico. En su caso el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como algo opcional.

Los datos de las personas trabajadoras del hogar, el nombre completo, CURP, Número del Seguro Social, domicilio, salario base de cotización diario integrado y días trabajados.

Establece también que quienes hayan sido inscritos en la primera fase van a continuar bajo las mismas condiciones establecidas desde el inicio.

Cuando las personas trabajadoras del hogar tengan más de un patrón, cada uno de ellos deberá enterar las cuotas correspondientes.

Esta información podrá hacerse de manera digital, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición o a través del formato correspondiente que puede ser solicitado en la subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o patrones.

“El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero patronales por mes anticipado, conforme al salario base de cotización diario integrado y días laborados con cada patrón, mediante el trámite presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto”, apunta.

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