/ miércoles 21 de noviembre de 2018

Fallan vs IMSS por dejar a mujer en estado vegetativo

Ordena juez atención médica subrogada a paciente

El juez Arturo Alberto González Ferreiro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó a autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua y al Consejo Técnico del instituto en la Ciudad de México, proveer la atención médica necesaria subrogada y directa a Enny Maldonado Núñez, de 25 años de edad, quien se encuentra en estado vegetativo por una mala atención médica brindada en esa institución de salud, como víctima directa de la negligencia médica por el IMSS.

Además, reembolsar el monto por los gastos médicos erogados, otorgar una disculpa pública y distinguir con el nombre de la afectada una de las salas de urgencias del Hospital General Número 1 del IMSS, Unidad Morelos, en la ciudad de Chihuahua.

Asimismo, resolvió que su hija Aria Fernanda, de quien estaba embarazada cuando recibió la atención médica deficiente que derivó en su situación actual y su padre, Enrique Maldonado Ponce, son víctimas indirectas, por lo que recibirán el reembolso de los gastos médicos, afiliación para la niña para garantizar su sano desarrollo a través de servicios de seguridad social y otorgarle el servicio de guardería, y atención sicológica para el señor Maldonado Ponce.

Enrique Maldonado Ponce promovió el recurso legal, en el que el juez federal ordenó al IMSS atender las indicaciones que dé el médico particular que trata a Enny, quien ha aportado evidencia clínica y documental sobre una mejoría en su condición física, a diferencia de los especialistas que la atendieron en el Seguro Social.

En la sentencia, se detalla que se deberá atender de forma inmediata las recomendaciones de estudios clínicos o análisis de laboratorio que ordene el médico particular, además de dotar la valoración de especialistas que requieran, según sea necesario, al padecer una discapacidad total permanente que amerita cuidados urgentes de atención médica de enfermería, terapéutica, farmacéutica, fisiatría, además de rehabilitación, al comprobar que hay evidencia clínica y documental en la que se observa que presenta reacciones emocionales al oír el llanto de su hija, iniciando movimientos discretos de sus extremidades superiores e inferiores, además de que puede deglutir los alimentos que recibe.

El juez Arturo Alberto González Ferreiro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, ordenó a autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua y al Consejo Técnico del instituto en la Ciudad de México, proveer la atención médica necesaria subrogada y directa a Enny Maldonado Núñez, de 25 años de edad, quien se encuentra en estado vegetativo por una mala atención médica brindada en esa institución de salud, como víctima directa de la negligencia médica por el IMSS.

Además, reembolsar el monto por los gastos médicos erogados, otorgar una disculpa pública y distinguir con el nombre de la afectada una de las salas de urgencias del Hospital General Número 1 del IMSS, Unidad Morelos, en la ciudad de Chihuahua.

Asimismo, resolvió que su hija Aria Fernanda, de quien estaba embarazada cuando recibió la atención médica deficiente que derivó en su situación actual y su padre, Enrique Maldonado Ponce, son víctimas indirectas, por lo que recibirán el reembolso de los gastos médicos, afiliación para la niña para garantizar su sano desarrollo a través de servicios de seguridad social y otorgarle el servicio de guardería, y atención sicológica para el señor Maldonado Ponce.

Enrique Maldonado Ponce promovió el recurso legal, en el que el juez federal ordenó al IMSS atender las indicaciones que dé el médico particular que trata a Enny, quien ha aportado evidencia clínica y documental sobre una mejoría en su condición física, a diferencia de los especialistas que la atendieron en el Seguro Social.

En la sentencia, se detalla que se deberá atender de forma inmediata las recomendaciones de estudios clínicos o análisis de laboratorio que ordene el médico particular, además de dotar la valoración de especialistas que requieran, según sea necesario, al padecer una discapacidad total permanente que amerita cuidados urgentes de atención médica de enfermería, terapéutica, farmacéutica, fisiatría, además de rehabilitación, al comprobar que hay evidencia clínica y documental en la que se observa que presenta reacciones emocionales al oír el llanto de su hija, iniciando movimientos discretos de sus extremidades superiores e inferiores, además de que puede deglutir los alimentos que recibe.

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