/ martes 17 de marzo de 2020

Fallas de la FGR podrían dejar en libertad a “El Larry”

Contradicciones, legalidad de la obtención de pruebas, cateos arbitrarios, falta de sustento de acusaciones y otras desestimaciones, son las que consideró que harán caer el caso contra El Larry

Enrique Valencia abogado particular de Juan Carlos M.O “El Larry” pedirá al juez federal que se considere la sentencia absolutoria a favor del acusado, es decir que le otorguen su libertad ya que la Fiscalía General de la República (FGR), no logró acreditar la participación de su cliente en los hechos y lo más que pudieron hacer, fue evidenciarlo que circulaba en un vehículo Malibu de color blanco, pero no demostraron como participó para cumplir el homicidio.

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Contradicciones, legalidad de la obtención de pruebas, cateos arbitrarios, falta de sustento de acusaciones y otras desestimaciones, son las que consideró que harán caer el caso contra El Larry, toda vez que no pudieron probar que él fue el que ordenó o participó en el homicidio de la periodista.

El defensor de El Larry, dijo que la FGR incumplió con lo previsto por las fracciones III y V del artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por no precisar en su acusación: “… la relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como la autoría o participación concreta que se atribuye al acusado…”, dado que al analizar cuál fue la aportación de Juan Carlos M.O., no se advierte que ésta resulta adecuada y esencial al hecho.

Enrique Valencia dijo que lo único que se le acusa fue que existió entre los agentes un dominio del reparto del hecho, lo que se considera así, porque lo que se precisó en la acusación lo fue: “Juan Carlos “El Larry” estaba en un vehículo automotor Chevrolet Malibú color blanco, placas EMG4586, en las inmediaciones de la casa de la víctima Miroslava Breach Velducea de profesión periodista, la cual se localiza en la calle José María Mata número 6909, colonia Lomas de Vallarta en esta ciudad de Chihuahua”

En resumen, los hechos narrados por “APOLO” –hijo de José Crispín S.Z.,- jamás se precisaron la acusación, por lo tanto la deposición de APOLO no puede ser tomada en consideración como prueba ni otorgarle ningún valor probatorio.

“Vamos por la sentencia absolutoria en favor de mi representado, ello, porque los artículos 68 y 348 del CNPP, señalan como exigencia al juzgador que al dictar sentencia condenatoria debe determinar tanto la relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como la autoría o participación concreta que se atribuye al acusado, es decir, la forma de intervención de los sujetos activos del delito, por lo que tomando en cuenta el hecho materia de la acusación la forma de intervención.

Ya que el ministerio publico les atribuye literalmente que “…el veintitrés de marzo de 2017, minutos después de las seis horas con treinta minutos, Wilberth Jaciel Vega Villa y Ramón Andrés Zavala Corral, en ejecución, a un plan premeditado”, pero el Ministerio Publico nunca preciso el objetivo de dicho plan premeditado, es decir, nunca preciso que ese plan premeditado lo hubieren acordado para privar de la vida a la víctima, tampoco preciso que Juan Carlos haya sido parte de dicho plan, mientras que respecto al acusado la fiscalía le atribuyo “…mientras que Juan Carlos Moreno Ochoa alias “Larry” estaba en un vehículo automotor Chevrolet Malibu color blanco, placas EMG4586, en las inmediaciones de la casa de la víctima Miroslava Breach Velducea, de profesión periodista, la cual se localiza en la calle José María Mata número 6909, colonia Lomas de Vallarta en esta ciudad de chihuahua…”.

Entre los errores se encuentran la orden de cateo del domicilio de Wilbert Jaciel V.V. donde encontraron diverso material de evidencia, ya que el agente Andrés Torres Ortiz no hizo constar en el acta circunstanciada de cateo que se publicaron los puntos resolutivos que autorizaban el careo en la entrada del inmueble, advirtiendo que todo el material probatorio obtenido del lugar fueron tomados a través de la vulneración de derechos fundamentales.

La mayoría de las evidencia dijo que fueron tomadas de forma ilegal, o sin sustento, como fue la comparación que realizaron en el piloto del vehículo de color gris donde aparece el 30% de sus rasgos morfológicos y que a pesar de esta circunstancia estableció que si había una coincidencia entre fotografía y fotografía de Jaciel V.V obtenida de la red social Facebook, lo que es una circunstancia ilógica e insostenible porque apreciar el 30% de la cara de una persona para compararla con una fotografía diversa no puede establecer que haya una alta coincidencia en sus rasgos morfológicos, ello, si a la para declaro que existía también la posibilidad de que no fuera la misma persona.

De la acusación se advierte que:

- Que la fiscalía no precisó cuál era la finalidad del plan premeditado.

- Que la fiscalía no precisó en su acusación que Juan Carlos tuviere conocimiento de que se fuere privar de la vida a la víctima.

- Que la fiscalía no precisó en su acusación que:

a) José Crispín S.Z haya ordenado que matara a la víctima y que se dedique al narcotráfico.

b) Que quienes planearon la muerte de la víctima lo fueron Jóse Crispín S.Z, Juan Carlos M.O., Alfonso S. “La Cría” y El Leonardo.

c) Que quienes tomaron la decisión de matar a la periodista fueron José Crispín S.Z., El Larry, La Cría, que APOLO lo supo porque vivía con su papa.

d) Que el Larry se ofreció a hacerlo y que se dedica al narcotráfico.

e) Que quien decidió la muerte de Miroslava fue José Crispín

f) Quien iba a llevar cabo directamente el asesinato era el Larry.

g) Que José Crispín le ordeno al Larry que la matara y que Larry contestó que estaba bien.

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Contradicciones, legalidad de la obtención de pruebas, cateos arbitrarios, falta de sustento de acusaciones y otras desestimaciones, son las que consideró que harán caer el caso contra El Larry, toda vez que no pudieron probar que él fue el que ordenó o participó en el homicidio de la periodista.

El defensor de El Larry, dijo que la FGR incumplió con lo previsto por las fracciones III y V del artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por no precisar en su acusación: “… la relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como la autoría o participación concreta que se atribuye al acusado…”, dado que al analizar cuál fue la aportación de Juan Carlos M.O., no se advierte que ésta resulta adecuada y esencial al hecho.

Enrique Valencia dijo que lo único que se le acusa fue que existió entre los agentes un dominio del reparto del hecho, lo que se considera así, porque lo que se precisó en la acusación lo fue: “Juan Carlos “El Larry” estaba en un vehículo automotor Chevrolet Malibú color blanco, placas EMG4586, en las inmediaciones de la casa de la víctima Miroslava Breach Velducea de profesión periodista, la cual se localiza en la calle José María Mata número 6909, colonia Lomas de Vallarta en esta ciudad de Chihuahua”

En resumen, los hechos narrados por “APOLO” –hijo de José Crispín S.Z.,- jamás se precisaron la acusación, por lo tanto la deposición de APOLO no puede ser tomada en consideración como prueba ni otorgarle ningún valor probatorio.

“Vamos por la sentencia absolutoria en favor de mi representado, ello, porque los artículos 68 y 348 del CNPP, señalan como exigencia al juzgador que al dictar sentencia condenatoria debe determinar tanto la relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como la autoría o participación concreta que se atribuye al acusado, es decir, la forma de intervención de los sujetos activos del delito, por lo que tomando en cuenta el hecho materia de la acusación la forma de intervención.

Ya que el ministerio publico les atribuye literalmente que “…el veintitrés de marzo de 2017, minutos después de las seis horas con treinta minutos, Wilberth Jaciel Vega Villa y Ramón Andrés Zavala Corral, en ejecución, a un plan premeditado”, pero el Ministerio Publico nunca preciso el objetivo de dicho plan premeditado, es decir, nunca preciso que ese plan premeditado lo hubieren acordado para privar de la vida a la víctima, tampoco preciso que Juan Carlos haya sido parte de dicho plan, mientras que respecto al acusado la fiscalía le atribuyo “…mientras que Juan Carlos Moreno Ochoa alias “Larry” estaba en un vehículo automotor Chevrolet Malibu color blanco, placas EMG4586, en las inmediaciones de la casa de la víctima Miroslava Breach Velducea, de profesión periodista, la cual se localiza en la calle José María Mata número 6909, colonia Lomas de Vallarta en esta ciudad de chihuahua…”.

Entre los errores se encuentran la orden de cateo del domicilio de Wilbert Jaciel V.V. donde encontraron diverso material de evidencia, ya que el agente Andrés Torres Ortiz no hizo constar en el acta circunstanciada de cateo que se publicaron los puntos resolutivos que autorizaban el careo en la entrada del inmueble, advirtiendo que todo el material probatorio obtenido del lugar fueron tomados a través de la vulneración de derechos fundamentales.

La mayoría de las evidencia dijo que fueron tomadas de forma ilegal, o sin sustento, como fue la comparación que realizaron en el piloto del vehículo de color gris donde aparece el 30% de sus rasgos morfológicos y que a pesar de esta circunstancia estableció que si había una coincidencia entre fotografía y fotografía de Jaciel V.V obtenida de la red social Facebook, lo que es una circunstancia ilógica e insostenible porque apreciar el 30% de la cara de una persona para compararla con una fotografía diversa no puede establecer que haya una alta coincidencia en sus rasgos morfológicos, ello, si a la para declaro que existía también la posibilidad de que no fuera la misma persona.

De la acusación se advierte que:

- Que la fiscalía no precisó cuál era la finalidad del plan premeditado.

- Que la fiscalía no precisó en su acusación que Juan Carlos tuviere conocimiento de que se fuere privar de la vida a la víctima.

- Que la fiscalía no precisó en su acusación que:

a) José Crispín S.Z haya ordenado que matara a la víctima y que se dedique al narcotráfico.

b) Que quienes planearon la muerte de la víctima lo fueron Jóse Crispín S.Z, Juan Carlos M.O., Alfonso S. “La Cría” y El Leonardo.

c) Que quienes tomaron la decisión de matar a la periodista fueron José Crispín S.Z., El Larry, La Cría, que APOLO lo supo porque vivía con su papa.

d) Que el Larry se ofreció a hacerlo y que se dedica al narcotráfico.

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f) Quien iba a llevar cabo directamente el asesinato era el Larry.

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