Fiscal y candidato de Movimiento Ciudadano al mismo tiempo

La Constitución General obliga a los funcionarios a renunciar al cargo 90 días antes de la elección

Saúl García Meza | El Heraldo de Chihuahua

  · martes 18 de mayo de 2021

Foto: Cortesía | El Heraldo de Juárez

Aún y cuándo los artículos 55 y 134 constitucional señalan que los funcionarios deben separarse de su cargo 90 días antes de la elección y evitar la promoción personalizada de cualquier servidor público, el fiscal zona norte de la FGE, Jorge Arnaldo Nava López, se encuentra registrado como candidato a diputado suplente por el distrito 04 federal, con cabecera en ciudad Juárez, va en formula con Carlos Eduardo Chávez Tarrio, candidato de Movimiento Ciudadano a diputado por el distrito referido.

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Según el artículo 55 de la Constitución Política de México, en la que se señalan los requisitos para ser diputado, refiere en su numeral IV, “No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuándo menos 90 días antes de ella”.

El 29 de enero del año en curso, Jorge Nava se registró como pre candidato pero del PAN para contender por la diputación del distrito local electoral 04, también de ciudad Juárez, donde finalmente quedó como candidato el ex diputado, Gabriel García Cantú.

En tanto el numeral V, a la letra dice “No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección”

De igual forma, al no solicitar licencia para separarse del cargo como fiscal, se vulnera el artículo 134 constitucional, según explicaron dos abogados expertos en materia electoral consultados por esta casa editorial, ya que al tener puesto de mando/directivo al interior de la estructura de la administración pública estatal se puede prestar al uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada de los servidores públicos, entre otros.

El artículo mencionado, cita “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”

Además “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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