En un periodo de tres meses se revisará el cumplimiento de las medidas de protección emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para las 11 personas, entre ellos sacerdotes jesuitas y mujeres de dos congregaciones religiosas, que prestan sus servicio pastoral y social en la comunidad de Cerocahui, municipio de Urique.
Gabino Gómez señaló que en la reunión protocolaria, donde estuvo presente para la implementación de las medidas cautelares, el tema fue la atención y el combate a la violencia, sin embargo, se centraron en la región de Urique, por el caso de Cerocahui, pero lo mismo se tendría que hacer en todo el territorio estatal.
El CEDEHM que junto con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y la Comisión de Solidaridad y Defensa de Derechos Humanos (COSYDDHAC) fueron los que solicitaron las medidas cautelares para 11 personas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Durante la reunión se formalizaron los acuerdos que de manera previa se habían trabajado, para cumplir con el combate a la violencia.
Gabino Gómez explicó que los miembros de las organizaciones serán parte de la vigilancia que se tendrá que hacer para el cumplimiento y el avance de las medidas. Se plantea que el periodo de revisión será en tres meses.
En la reunión de manera virtual se tuvo la presencia de una persona representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde Washington, así como el representante de Alto Comisionado de la ONU en México, quienes son garantes de que se le dé el adecuado seguimiento.
Cabe señalar que la solicitud de medidas se presentó el 8 de noviembre de 2022, al cumplirse cinco meses del homicidio de los sacerdotes jesuitas Joaquín Mora Salazar y Javier Campos Morales, junto con Pedro Palma y Paul Berrelleza Rábago, a manos de José Noriel P. G., conocido como “El Chueco”, integrante de una célula criminal que opera en la Sierra Tarahumara.
La CIDH dictó cuatro medidas cautelares entre ellas que se adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios; se debe de garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en contra de los beneficiarios por parte de terceros; que se adopten medidas de protección que permitan a los beneficiarios continuar realizando sus labores pastorales; y prevenir su repetición.