La reubicación en un lugar seguro y la atención humanitaria para las familias desplazadas a la comunidad de Cinco Llagas, en el municipio de Guadalupe y Calvo es lo que ordena el amparo 2079/2024 que otorgó el Juzgado Octavo de Distrito.
El pasado 6 de septiembre, un defensor público federal promovió el amparo para las personas en situación de desplazamiento forzado interno a consecuencia del crimen organizado en la comunidad de Cinco Llagas, con este suman dos amparos que exigen la protección de indígenas ódame en Guadalupe y Calvo.
Esta segunda resolución incluye a los pobladores de las rancherías de Cinco Llagas, El Cajoncito, El Pie de la Cuesta y Las Casas, todas de la sección San Juan Nepomuceno.
En el primer amparo lo concedió el Décimo Juzgado de Distrito el pasado mes de marzo para la comunidad ódame de Santa Tulita y se incluye a pobladores de las rancherías de Santa Tulita, El Cajoncito, El Hundido, El Riyito, Indé, Mala noche, Puerto de Ánimas, Puerto de Mala Noche, Puerto Riyito, Santa Tulita, El Portezuelo/Puerto Suelo y Puerto Amador, para prevenir el desplazamiento forzado.
Las organizaciones civiles que brindan acompañamiento a las víctimas informaron que fueron elaborados por el Instituto Federal de Defensoría Pública; los jueces de Distrito conceden la protección federal para que las autoridades responsables dentro del ámbito de sus funciones y competencias realicen diversas gestiones de protección a sus vidas y atención a sus necesidades básicas.
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En el amparo en el caso de Cinco Llagas ordena que lleven a cabo la reubicación o reasentamiento de las personas ódame se encuentran en la comunidad de Cinco Llagas, que deberá ser de manera asistida, digna y segura.
Al lugar en el que se les lleve se les deben garantizar alojamiento digno, alimentación, agua potable, vestido y asistencia en salud física, psicosocial, así como vivienda y todos los satisfactores para que accedan a una vida digna.
Además deberán proporcionar educación en Cinco Llagas, atención de un médico de manera continua y atender las deficiencias que padecen, así como enviar los apoyos alimentarios suficientes.
Asimismo, que las autoridades realicen estudios integrales de viabilidad y de costo/beneficio para la reubicación de población en zonas de riesgo, para brindar seguridad jurídica y social a la comunidad quejosa, acorde con las Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Reubicación de la Población en Zonas de Riesgo.
En el caso de Santa Tulita, el primer amparo, se ordenó iniciar investigaciones relativas a la presencia de grupos de delincuencia organizada en la comunidad quejosa y judicializarlas.
Se realicen continuamente visitas para analizar la situación, en relación con el acceso real a salud, vivienda, educación, trabajo y seguridad.
Se proporcione educación de calidad a los estudiantes de la escuela ubicada en Santa Tulita, en el idioma que domine la parte quejosa. Asimismo, para que se proporcionen uniformes escolares y alimentos en dichas instalaciones y horario escolar. Además los adultos en edad productiva también deben incluirse en programas de educación especial para los adultos.
Las autoridades responsables deberán acreditar las acciones que han llevado a cabo para vigilar, proteger, prevenir, inhibir y erradicar la violencia generalizada en esas comunidades.
La resolución incluyó realizar una evaluación psicológica a las personas que habitan en las comunidades, con el fin de establecer el estado emocional y mental derivado de las amenazas de muerte, secuestros, violaciones sexuales y reclutamiento de familiares forzado para que se les proporcione ayuda psicológica. Además deben proporcionar atención médica y de alimentación a los niños, niñas y adolescentes que presentan un cuadro de desnutrición.
La organizaciones que acompañan estos casos esperan que las instancias gubernamentales correspondientes atiendan, en el ámbito de sus facultades, todos los ordenamientos emitidos por la autoridad judicial, para la protección de la vida y los intereses de las comunidades afectadas.