/ viernes 26 de febrero de 2021

Implementan reforma a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Los cambios fueron publicados el pasado viernes y entraron en vigor desde el sábado 20 de febrero, dentro de la reforma del Artículo 19 Constitucional

José Martínez Fraustro, ex presidente del Colegio de Abogados de Chihuahua y ex presidente de la Barra Nacional de Abogados, señaló que la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de la reforma al Artículo 19 Constitucional, podría ser ineficaz para abatir los índices de delincuencia con el aumento de penas; pero sí sería contraproducente para el ejercicio del principio de presunción de inocencia, al considerar la prisión preventiva a quienes enfrenten este tipo de procedimientos; además de complicar la sobrepoblación de los penales estatales.

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José Martínez señaló que el aumento a penas de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosamente ya habían salido, pero faltaba que se adecuara la legislación secundaria desde el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras.

Se reformó el artículo 167 del código nacional de procedimientos penales, que establece una lista de delitos que son de prisión preventiva oficiosa, o sea, que la persona que le indician un proceso por uno de esos delitos, tiene que estar en prisión, no admite otra medida cautelar como otorgar una fianza, presentaciones ante la autoridad, u otras.

“Todo esto nos lleva a que para acabar o disminuir la delincuencia, los legisladores tan impreparados y que nada más consigue las consignas que les manda el Poder Ejecutivo, pretenden disminuir la delincuencia subiendo las penas y eso nunca ha sido remedio para abatir la delincuencia. La reforma donde ahora aumentan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya son un gran número de delitos, alrededor de 17, que quien sea imputado a esos delitos, tiene que hacerlo desde un penal, y hay sobre población en los penales, en particular en el estado de Chihuahua”, expresó.

En ese sentido, refirió que hace muy poco tiempo, cerraron el único penal federal que existía en el estado, el cefereso número 9, en Ciudad Juárez, por lo que solo hay penales estatales, y ahorita todas las personas que son internadas para que se les siga un proceso por delitos federales, los internan en penales estatales, donde si de por sí ya había una sobrepoblación, con esto va a aumentar.

“Cuando se estableció este sistema penal acusatorio, uno de los principales principios era el de la presunción de inocencia y que por lo tanto se buscaba que solamente en casos verdaderamente excepcionales, el imputado debería estar en prisión, y ahora tal parece que es a la inversa, hay un gran número de delitos, en los que se tiene que afrontar el proceso detenidos en los penales, y dónde quedó la presunción de inocencia”, cuestionó.

Con esta reforma, aparte de que se aumentan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, también se aumentaron las penas de algunos de los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Los delitos previstos en la Ley Federal de Armas el delito de portación de arma de fuego sin licencia, de las que no es considerada como de uso reservado a las Fuerzas Armadas, de calibres pequeños, como calibres 22, 25, 32, 380, son de aquellas se pueden portar por cualquier persona siempre y cuando tenga licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, si se tiene un arma de esas en el domicilio, se comete un delito que se sanciona con una multa o 36 horas de arresto.

Ese delito está previsto en el artículo 81, de la Ley Federal de Armas y tenía antes una pena de 2 a 7 años, y de 50 a 200 días de salario mínimo de multa. Ahora con la reforma, subió la pena de tres a ocho años y de 100 a 400 días de multa.

Otro delito, el de posesión de armas, cuando son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se sanciona en armas cortas -como calibre 45, 38 súper-, 9 milímetros, antes de uno a siete años y de 20 a 100 días multa. Ahora con la reforma las sanciones son de cuatro a siete años y de 100 a 300 días de multa.

Posesión de cartuchos, cuando son para armas para uso exclusivo, la pena antes era de dos a seis años de prisión y de 25 a 100 días multa. Con la reforma sube de cuatro a siete años, y de 100 a 300 días multa.

En posesión de cargadores, antes la pena era de dos a cinco años de prisión y de 100 a 200 días multa, ahora de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 días multa.

Aparte de que aumentaron las penas en los delitos de la ley de armas, ahora con la reforma, también se contemplan estos delitos, como de prisión preventiva oficiosa, como el de portación de armas de uso exclusivo del Ejército. En la portación no aumentaron las penas, es de cuatro a 10 años de armas largas; y de tres a 10 años la de arma corta, que antes podían enfrentar el proceso en libertad.

También el acopio de armas, que tenga seis o más armas de uso exclusivo del ejército. La posesión de armas, cuando se tienen en el domicilio, que sean de uso exclusivo, ya sean cortas o largas, también, ya es de prisión preventiva oficiosa. También en la posesión de cartuchos; y la introducción al país de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, tiene prisión preventiva oficiosa, es decir, que el imputado deberá llevar el proceso dentro del penal.

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José Martínez Fraustro, ex presidente del Colegio de Abogados de Chihuahua y ex presidente de la Barra Nacional de Abogados, señaló que la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de la reforma al Artículo 19 Constitucional, podría ser ineficaz para abatir los índices de delincuencia con el aumento de penas; pero sí sería contraproducente para el ejercicio del principio de presunción de inocencia, al considerar la prisión preventiva a quienes enfrenten este tipo de procedimientos; además de complicar la sobrepoblación de los penales estatales.

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José Martínez señaló que el aumento a penas de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosamente ya habían salido, pero faltaba que se adecuara la legislación secundaria desde el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras.

Se reformó el artículo 167 del código nacional de procedimientos penales, que establece una lista de delitos que son de prisión preventiva oficiosa, o sea, que la persona que le indician un proceso por uno de esos delitos, tiene que estar en prisión, no admite otra medida cautelar como otorgar una fianza, presentaciones ante la autoridad, u otras.

“Todo esto nos lleva a que para acabar o disminuir la delincuencia, los legisladores tan impreparados y que nada más consigue las consignas que les manda el Poder Ejecutivo, pretenden disminuir la delincuencia subiendo las penas y eso nunca ha sido remedio para abatir la delincuencia. La reforma donde ahora aumentan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya son un gran número de delitos, alrededor de 17, que quien sea imputado a esos delitos, tiene que hacerlo desde un penal, y hay sobre población en los penales, en particular en el estado de Chihuahua”, expresó.

En ese sentido, refirió que hace muy poco tiempo, cerraron el único penal federal que existía en el estado, el cefereso número 9, en Ciudad Juárez, por lo que solo hay penales estatales, y ahorita todas las personas que son internadas para que se les siga un proceso por delitos federales, los internan en penales estatales, donde si de por sí ya había una sobrepoblación, con esto va a aumentar.

“Cuando se estableció este sistema penal acusatorio, uno de los principales principios era el de la presunción de inocencia y que por lo tanto se buscaba que solamente en casos verdaderamente excepcionales, el imputado debería estar en prisión, y ahora tal parece que es a la inversa, hay un gran número de delitos, en los que se tiene que afrontar el proceso detenidos en los penales, y dónde quedó la presunción de inocencia”, cuestionó.

Con esta reforma, aparte de que se aumentan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, también se aumentaron las penas de algunos de los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Los delitos previstos en la Ley Federal de Armas el delito de portación de arma de fuego sin licencia, de las que no es considerada como de uso reservado a las Fuerzas Armadas, de calibres pequeños, como calibres 22, 25, 32, 380, son de aquellas se pueden portar por cualquier persona siempre y cuando tenga licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, si se tiene un arma de esas en el domicilio, se comete un delito que se sanciona con una multa o 36 horas de arresto.

Ese delito está previsto en el artículo 81, de la Ley Federal de Armas y tenía antes una pena de 2 a 7 años, y de 50 a 200 días de salario mínimo de multa. Ahora con la reforma, subió la pena de tres a ocho años y de 100 a 400 días de multa.

Otro delito, el de posesión de armas, cuando son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se sanciona en armas cortas -como calibre 45, 38 súper-, 9 milímetros, antes de uno a siete años y de 20 a 100 días multa. Ahora con la reforma las sanciones son de cuatro a siete años y de 100 a 300 días de multa.

Posesión de cartuchos, cuando son para armas para uso exclusivo, la pena antes era de dos a seis años de prisión y de 25 a 100 días multa. Con la reforma sube de cuatro a siete años, y de 100 a 300 días multa.

En posesión de cargadores, antes la pena era de dos a cinco años de prisión y de 100 a 200 días multa, ahora de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 días multa.

Aparte de que aumentaron las penas en los delitos de la ley de armas, ahora con la reforma, también se contemplan estos delitos, como de prisión preventiva oficiosa, como el de portación de armas de uso exclusivo del Ejército. En la portación no aumentaron las penas, es de cuatro a 10 años de armas largas; y de tres a 10 años la de arma corta, que antes podían enfrentar el proceso en libertad.

También el acopio de armas, que tenga seis o más armas de uso exclusivo del ejército. La posesión de armas, cuando se tienen en el domicilio, que sean de uso exclusivo, ya sean cortas o largas, también, ya es de prisión preventiva oficiosa. También en la posesión de cartuchos; y la introducción al país de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, tiene prisión preventiva oficiosa, es decir, que el imputado deberá llevar el proceso dentro del penal.

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