La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió declarar improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República, por realizar expresiones de carácter político-electoral durante el evento denominado “2º año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C. Andrés Manuel López Obrador”.
A decir del denunciante, el Presidente de la República hizo una serie de posicionamientos durante el evento celebrado el pasado 1 de julio de 2020, destacando sus logros de gobierno y su relación con los compromisos de campaña, confundiendo a la ciudadanía al realizar diversas expresiones de carácter político-electoral, con la intención de vincularlas con los próximos procesos electorales.
En sesión virtual y por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente adoptar las medidas cautelares, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, el evento denunciado reúne las característica de un informe de labores, pues no se advierte ningún elemento para suponer que la Presidencia de la República desplegó una campaña publicitaria relacionada con el evento y que contravenga el orden jurídico, ya que se está en presencia de un ejercicio de rendición de cuentas, amparado en el derecho a la libertad de expresión y a la información.
De un análisis preliminar al contenido del discurso materia de la queja, lo que se busca es informar a la ciudadanía respecto de acciones gubernamentales y programas sociales que está realizando el Ejecutivo Federal, es decir, proporciona datos sobre los avances en materia de seguridad, hacienda, corrupción, entre otros.
En la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente adoptar medidas cautelares, por la denuncia de Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; por la presunta compra o adquisición de tiempos en televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contravención a los artículos 41 y 134 párrafos séptimo y octavo Constitucional.
Te recomendamos: