El grooming, como manifestación de violencia digital, será incorporado a la norma penal vigente de Chihuahua, luego de que el Congreso del Estado aprobara el dictamen de la Comisión de Justicia, derivado de siete iniciativas.
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De uno a tres años de prisión es la nueva sentencia a quien con fines lascivos, contacte a personas menores de dieciocho años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos o grabaciones de audio de contenido erótico o sexual.
Durante la sesión de Congreso del Estado llevada a cabo esta mañana, la Comisión de Justicia presentó su dictamen derivado de siete iniciativas provenientes de los legisladores de diversas bancadas.
Las diversas iniciativas proponían homologar la pena en Chihuahua con la conocida Ley Olimpia, con la que sanciona la violencia digital, es decir, acciones en donde se difundan videos de contenido sexual intimo si consentimiento de la víctima.
De acuerdo con la Comisión, quien no traiciona la confianza u obtiene furtivamente la información, debe ser sancionada en menor grado, con una agravante de la atenuante cuando las víctimas sean menores de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.
De tal forma que se consideró reformar el delito conocido como Sexting e incorporar una nueva manifestación de violencia, que ordinariamente se da por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación, siendo el grooming, en donde por medio de un ciberacoso afectan principalmente a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
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