El Gobierno del Estado interpuso una tercería de excluyente dedominio, ante el indebido embargo de dos camiones Mercedes BenzTorino modelo 2012 que fueron puestos bajo resguardo de losabogados Carlos Joel Vargas Reyes, el otro por Julián Perea Ayub,ambos del ramo laboralista, debido a que fueron presentadas sólolas tarjetas de circulación como evidencia para que un juezdeterminara la custodia y no se tomó en cuenta el título, que esel documento que acredita la posesión de la unidad.
Una tercería de Excluyente de dominio es el acto reclamado porhaberse embargado injustamente un bien a una persona, física omoral, que no tenía por qué ser afectada, en este caso elGobierno del Estado.
Sin embargo, también se observa una mala fe por parte de lospromotores del embargo, los abogados, ya que en todo caso al ser lacoordinadora de Transporte Colectivo (CTC) la persona moral conpersonalidad patronal, en todo momento tenía por conocimiento quelas unidades que podían ser embargadas eran las de las rutasalimentadoras (en ese tiempo existían) y no las de la rutatroncal.
Las fechas en las que fueron dictados los laudos datan definales del 2013 y finales del 2014, es decir datan de hace dosaños y medio y un año y medio, por lo que acumularon un año desalarios caídos como lo marca la ley y a partir de esos 12 mesesse comenzaron a generar intereses.
Se trata únicamente de dos choferes quienes demandaron yganaron contra el patrón que es CTC, sin embargo hay 42 casos dedemandas -contando éstos- que se han presentado contra de laadministración de la CTC que encabeza Francisco Lozoya.
Los dos camiones del sistema de transporte público fueronembargados luego de que por la vía de las demandas laborales dedos choferes, ganaron los juicios contra de la Coordinadora deTransporte Colectivo (CTC); se trata de camiones Mercedes BenzTorino, de color rojo, uno de ellos especifica el númeroeconómico T-073 con matrículas IEP-879, mientras que el otro seencuentra cubierto en el residencial Cañadas.
Los camiones deberán ser regresados al Gobierno del Estado,aunque fueron señalados como objeto de remate para que lostrabajadores reciban lo que les corresponde. Por tanto, losactuarios deberán señalar otros bienes, que sea de losconcesionarios o empresas que conformaron la CTC, para que tenganvalidez.
Te puede interesar: