Los hospitales, sanatorios y clínicas en la entidad contarán con un módulo del Registro Civil para expedir declaraciones de nacimiento, conforme a la reforma en el Código Civil, de la Ley Estatal de Salud, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal, decretada por el Congreso del Estado.
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La Comisión de la Juventud y la Niñez de la legislatura indicó que debe ser una prioridad para el estado el registrar a los infantes, debido a que la inscripción del nacimiento en el Registro Civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece vínculos familiares, culturales y nacionales.
Cabe destacar que a la fecha se ha logrado la implementación de 19 módulos en los diferentes hospitales, clínicas, centros médicos y maternidades en el estado, como son Gineco-obstetricia del IMSS, Hospital General, Maternidad la Luz, Christus Muguerza del Parque, Clínica del Centro, Hospital Ángeles, Hospital Central Universitario, Clínica Panamericana y Star Médica en la ciudad de Chihuahua.
Mientras que en Ciudad Juárez los Hospitales Generales IMSS números 6, 35 y 66; el Hospital de la Mujer, el Centro Médico de Especialidades y la Poliplaza Médica. En Delicias, el Hospital Regional, en Ojinaga el Hospital Integral, y aunque existen módulos de registro de nacimiento en hospitales en zona serrana, como en Guadalupe y Calvo y otro en Guachochi, les hace falta más apoyo e infraestructura.
“Si bien es cierto en México y en especial Chihuahua se han realizado grandes esfuerzos con el ánimo de resguardar el derecho a la identidad, se considera importante redoblar esfuerzos, a efecto de que todas las personas desde su nacimiento cuenten con certidumbre, siendo pertinente que se aprueben reformas que propicien la inmediatez en el registro de nacimientos en el estado, mediante la participación de las instituciones de salud públicas o privadas en el inicio del procedimiento para el registro de recién nacidos”, dicta la iniciativa.
De acuerdo con la Comisión, la ausencia de inscripción del nacimiento en el Registro Civil de una persona viola el derecho humano a la identidad y a la inmediatez del registro, afectando en el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, conlleva a una serie de situaciones que les generan una mayor vulnerabilidad, tales como desigualdad, discriminación, restricción a su derecho a la protección de la salud, a la educación, alimentación, programas sociales y al trámite de documentos oficiales, se coloca en riesgo de ser víctimas de trata de personas menores de edad, explotación, tráfico de órganos y sustracción o retención ilícitas y les impide acreditar la relación de filiación entre padres y madres.
Por ello, se aprobó que cada institución de salud otorgue un espacio físico para instalar el equipo necesario, mismo que deberá brindar la Dirección del Registro Civil, y que la institución de salud designe al personal que será capacitado por dicha Dirección para llevar a cabo los registros de nacimiento
El Registro Civil debe ser quien proporcione los medios y capacitaciones necesarias para que el personal de la institución médica realice, en sus instalaciones, los registros de aquellas niñas y niños que nazcan en su hospital o centro médico. El registro deberá ser dentro de los primeros cinco días de vida.
En los demás casos, la madre, el padre o quien presente a la persona recién nacida deberá realizar el registro ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, presentando el certificado de nacimiento, expedido por la Secretaría de Salud. Ante el impedimento de acudir a la Oficialía del Registro Civil, se solicitará la presencia de su personal para que acuda al lugar de nacimiento para realizar el registro.
La Dirección del Registro Civil asentará, de manera gratuita, el registro de nacimiento conforme a las disposiciones relativas, y expedirá la primera acta de la misma forma.
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