/ jueves 13 de mayo de 2021

Instruye Ichitaip entregar información sobre apoyos entregados de la Fechac

Los integrantes del Pleno ordenaron revocar la respuesta del sujeto obligado, con base en los artículos 147 fracciones III y IV y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), reunidos en Sesión Ordinaria, resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0189/2021 por el cual revocaron la respuesta que el Sujeto Obligado Fundación del Empresariado Chihuahuense (FECHAC) otorgó a una solicitud de información, instruyéndole a entregar los datos requeridos en relación a los apoyos brindados con recursos públicos, así como información de las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que ha beneficiado.

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El recurrente, en su solicitud de información quería tener acceso al domicilio en la ciudad de Chihuahua, la denominación de las asociaciones, giro en la que operan las OSC, objeto social, nombre del representante legal, nombre del director, domicilio completo, teléfono, mail, estatus como donataria registrada ante la FECHAC y que, en caso de haber recibido apoyos, indicarle si fue en especie o económico y por tanto, la cantidad otorgada, la fecha y el tipo de proyecto que desarrolla.

Por su parte, el sujeto obligado entregó una respuesta en la que afirmó que la “Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C. no cuenta con datos de las OSC de la Ciudad de Chihuahua por lo cual no se cuenta con la información señalada…”, además de argumentar que se trata de información considerada como confidencial por contener datos personales, misma situación en la que se encuentra la información contenida en los diferentes proyectos a los que apoya.

Por lo anterior, el solicitante presentó recurso de revisión, inconforme por la respuesta negativa que recibió, la cual, señala en su recurso es errónea e incompleta, además de que mediante su solicitud pretendía recibir los datos requeridos en formato Excel, lo cual no ocurrió.

En el proyecto de resolución aprobado de manera unánime por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presiente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señala que de la respuesta del sujeto obligado se desprende una contradicción, pues en un principio manifestó no contar con la información requerida, además de considerar información confidencial la referente a los supuestos proyectos, motivo por el cual, sostiene que únicamente la apoderada legal y los titulares de las asociaciones pueden tener acceso a ella, además de que la FECHAC no ha dado su consentimiento para que cualquier sujeto obligado pueda permitir el acceso a la información confidencial.

Así mismo, se señala que fue debidamente acreditado que el sujeto obligado recibe recursos públicos y además brinda apoyo a organizaciones de la sociedad civil, por lo que, contrario a sus manifestaciones, evidenció que sí posee la información requerida en la solicitud de información.

Los integrantes del Pleno ordenaron revocar la respuesta del sujeto obligado, con base en los artículos 147 fracciones III y IV y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y ordenaron a la FECHAC otorgar al recurrente la información solicitada, relacionada a los apoyos brindados a través de recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil, así como información relativas a las mismas.

El Pleno concedió un plazo de tres días hábiles, contables a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, para cumplir con lo ordenado, con el apercibimiento de que en caso de no otorgar respuesta al solicitante, o bien, no informar a éste órgano garante del cumplimiento de la instrucción, se aplicarán medidas de apremio, con base en el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

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Los Comisionados del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), reunidos en Sesión Ordinaria, resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-0189/2021 por el cual revocaron la respuesta que el Sujeto Obligado Fundación del Empresariado Chihuahuense (FECHAC) otorgó a una solicitud de información, instruyéndole a entregar los datos requeridos en relación a los apoyos brindados con recursos públicos, así como información de las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que ha beneficiado.

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El recurrente, en su solicitud de información quería tener acceso al domicilio en la ciudad de Chihuahua, la denominación de las asociaciones, giro en la que operan las OSC, objeto social, nombre del representante legal, nombre del director, domicilio completo, teléfono, mail, estatus como donataria registrada ante la FECHAC y que, en caso de haber recibido apoyos, indicarle si fue en especie o económico y por tanto, la cantidad otorgada, la fecha y el tipo de proyecto que desarrolla.

Por su parte, el sujeto obligado entregó una respuesta en la que afirmó que la “Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C. no cuenta con datos de las OSC de la Ciudad de Chihuahua por lo cual no se cuenta con la información señalada…”, además de argumentar que se trata de información considerada como confidencial por contener datos personales, misma situación en la que se encuentra la información contenida en los diferentes proyectos a los que apoya.

Por lo anterior, el solicitante presentó recurso de revisión, inconforme por la respuesta negativa que recibió, la cual, señala en su recurso es errónea e incompleta, además de que mediante su solicitud pretendía recibir los datos requeridos en formato Excel, lo cual no ocurrió.

En el proyecto de resolución aprobado de manera unánime por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presiente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, se señala que de la respuesta del sujeto obligado se desprende una contradicción, pues en un principio manifestó no contar con la información requerida, además de considerar información confidencial la referente a los supuestos proyectos, motivo por el cual, sostiene que únicamente la apoderada legal y los titulares de las asociaciones pueden tener acceso a ella, además de que la FECHAC no ha dado su consentimiento para que cualquier sujeto obligado pueda permitir el acceso a la información confidencial.

Así mismo, se señala que fue debidamente acreditado que el sujeto obligado recibe recursos públicos y además brinda apoyo a organizaciones de la sociedad civil, por lo que, contrario a sus manifestaciones, evidenció que sí posee la información requerida en la solicitud de información.

Los integrantes del Pleno ordenaron revocar la respuesta del sujeto obligado, con base en los artículos 147 fracciones III y IV y 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y ordenaron a la FECHAC otorgar al recurrente la información solicitada, relacionada a los apoyos brindados a través de recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil, así como información relativas a las mismas.

El Pleno concedió un plazo de tres días hábiles, contables a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, para cumplir con lo ordenado, con el apercibimiento de que en caso de no otorgar respuesta al solicitante, o bien, no informar a éste órgano garante del cumplimiento de la instrucción, se aplicarán medidas de apremio, con base en el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

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