/ miércoles 19 de abril de 2023

Continúa aún audiencia de vinculación contra tres funcionarios del INM

Casi al finalizar el día, aún no se ha decretado la vinculación o no a proceso de los tres funcionarios imputados por el incendio en el INM

Este martes en una maratónica audiencia seguida en la causa 235/2023 y presidida por el Juez de Control Lic. Juan José Chávez Montes, y casi al finalizar el día, aún no se ha decretado por esta autoridad judicial la vinculación o no a proceso de los indiciados Eduardo N, Cecilia N y Juan Carlos N, todos ellos funcionarios del Instituto Nacional de Migración.

La audiencia de vinculación de los referidos servidores públicos dio inicio a las 15:00 horas de este martes y se lleva a cabo en las instalaciones del Poder Judicial Federal en esta frontera, ubicado sobre la avenida Tecnológico de nuestra ciudad.

Luego, poco antes de las 16:00 horas se decretó un receso por parte del juez a fin de resarcir el hecho de que no se corrió traslado de una prueba pericial a la FGR, ofrecida por la defensa de los tres funcionarios imputados y que es importante para el resultado de esta parte del procedimiento penal.

También te puede interesar: Es un caso muy complejo: Delegado de la FGR sobre incendio en el INM

A las 16:00 horas en punto se reanudó la audiencia con la lectura de las pruebas en contra de Eduardo N y otros coacusados. Luego de ello la defensa del funcionario migratorio de nombre Eduardo N, ofreció una batería de pruebas consistente en 11 elementos probatorios de descargo, de los cuales la autoridad judicial fue analizando uno a uno, del total solo le admitió al defensor Licenciado Daniel Álvarez, únicamente dos probanzas.

De ellas, una es relativa a probar que el día de los hechos si se suministró alimentos a la estación migratoria temporal, lugar en que ocurrieron los fatídicos hechos que se investigan y otra prueba consistente en el peritaje que presento el perito forense de nombre Luis Fermín Rodríguez y mediante la cual se trató de determinar que el acusado Eduardo N no debía tener responsabilidad quien era el responsable de recursos materiales de la delegación del INM.

En su oportunidad la defensa de la otra servidora pública de nombre Cecilia N y que era encargada de la oficina del INM en el municipio de Janos, desahogo una serie de pruebas, fundamentalmente de carácter documental, mediante los cuales pretendió probar que su cliente era encargada de la institución migratoria en un municipio distinto al donde se ubica la estación migratoria temporal donde ocurrió la tragedia y que por ende sus funciones nada tenían que ver con el lugar de los trágicos hechos.

En el desarrollo de la prueba pericial el perito mencionó y acreditó mediante su explicación del video que se puede apreciar que se surtió de alimentos, agua y papel a los migrantes que estaban en la estación incendiada y que no fue la falta de estos suministros lo que originó la revuelta. Agregó el perito que poco después de las 8 de la noche del día de los hechos, se inició una revuelta por los migrantes y que fueron ellos quienes iniciaron el incendio y su cliente no tiene culpa de ello.

La representación social lo cuestionó, respecto al software que empleo para hacer el análisis videográfico del cual hablaba en su exposición y no supo dar cuenta de ello. También se le preguntó cuántas horas de video analizó y no supo dar respuesta, de lo cual el juez tomo nota.

En cuanto a la defensa de la servidora pública de nombre Cecilia N. su defensa presento 2 testigos de descargo siendo estos la Subjefa del INM en Janos de nombre Leticia Magallanes Contreras y el de la Jefa jurídica de la oficina en Janos de nombre K. Guadalupe Hernández Aguirre, ambas declararon en favor de la acusada diciendo que Cecilia N, era la responsable del INM y aunque su cargo era de Jefe de Operación , Seguridad y Custodia en la entidad, ella no tenía comisión, refiriéndose con ello a que no tenía un oficio del INM que le ordenara realizar labores distintas a la de ser responsable de la oficina en Janos y por lo tanto su obligación laboral era permanecer en esa jurisdicción.

Luego se llamó al estrado al otro acusado Juan Carlos N y él y su defensa alegaron que como encargado del grupo Beta era dar apoyo a los migrantes que estuvieran por la región, no en la estación temporal migratoria, tan es así que el día de los hechos él se encontraba en el área del puente Guadalupe Tornillo dando apoyo a migrantes.

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Luego de ello de declaro un receso a las 22:00 horas reanudándose a las 22:45, para dar lugar a los alegatos finales del ministerio público y luego de ello a los alegatos también finales de la defensa de cada uno de los indiciados.

Se espera concluya en las primeras horas del día de mañana.

Nota publicada en: El Heraldo de Juárez

Este martes en una maratónica audiencia seguida en la causa 235/2023 y presidida por el Juez de Control Lic. Juan José Chávez Montes, y casi al finalizar el día, aún no se ha decretado por esta autoridad judicial la vinculación o no a proceso de los indiciados Eduardo N, Cecilia N y Juan Carlos N, todos ellos funcionarios del Instituto Nacional de Migración.

La audiencia de vinculación de los referidos servidores públicos dio inicio a las 15:00 horas de este martes y se lleva a cabo en las instalaciones del Poder Judicial Federal en esta frontera, ubicado sobre la avenida Tecnológico de nuestra ciudad.

Luego, poco antes de las 16:00 horas se decretó un receso por parte del juez a fin de resarcir el hecho de que no se corrió traslado de una prueba pericial a la FGR, ofrecida por la defensa de los tres funcionarios imputados y que es importante para el resultado de esta parte del procedimiento penal.

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A las 16:00 horas en punto se reanudó la audiencia con la lectura de las pruebas en contra de Eduardo N y otros coacusados. Luego de ello la defensa del funcionario migratorio de nombre Eduardo N, ofreció una batería de pruebas consistente en 11 elementos probatorios de descargo, de los cuales la autoridad judicial fue analizando uno a uno, del total solo le admitió al defensor Licenciado Daniel Álvarez, únicamente dos probanzas.

De ellas, una es relativa a probar que el día de los hechos si se suministró alimentos a la estación migratoria temporal, lugar en que ocurrieron los fatídicos hechos que se investigan y otra prueba consistente en el peritaje que presento el perito forense de nombre Luis Fermín Rodríguez y mediante la cual se trató de determinar que el acusado Eduardo N no debía tener responsabilidad quien era el responsable de recursos materiales de la delegación del INM.

En su oportunidad la defensa de la otra servidora pública de nombre Cecilia N y que era encargada de la oficina del INM en el municipio de Janos, desahogo una serie de pruebas, fundamentalmente de carácter documental, mediante los cuales pretendió probar que su cliente era encargada de la institución migratoria en un municipio distinto al donde se ubica la estación migratoria temporal donde ocurrió la tragedia y que por ende sus funciones nada tenían que ver con el lugar de los trágicos hechos.

En el desarrollo de la prueba pericial el perito mencionó y acreditó mediante su explicación del video que se puede apreciar que se surtió de alimentos, agua y papel a los migrantes que estaban en la estación incendiada y que no fue la falta de estos suministros lo que originó la revuelta. Agregó el perito que poco después de las 8 de la noche del día de los hechos, se inició una revuelta por los migrantes y que fueron ellos quienes iniciaron el incendio y su cliente no tiene culpa de ello.

La representación social lo cuestionó, respecto al software que empleo para hacer el análisis videográfico del cual hablaba en su exposición y no supo dar cuenta de ello. También se le preguntó cuántas horas de video analizó y no supo dar respuesta, de lo cual el juez tomo nota.

En cuanto a la defensa de la servidora pública de nombre Cecilia N. su defensa presento 2 testigos de descargo siendo estos la Subjefa del INM en Janos de nombre Leticia Magallanes Contreras y el de la Jefa jurídica de la oficina en Janos de nombre K. Guadalupe Hernández Aguirre, ambas declararon en favor de la acusada diciendo que Cecilia N, era la responsable del INM y aunque su cargo era de Jefe de Operación , Seguridad y Custodia en la entidad, ella no tenía comisión, refiriéndose con ello a que no tenía un oficio del INM que le ordenara realizar labores distintas a la de ser responsable de la oficina en Janos y por lo tanto su obligación laboral era permanecer en esa jurisdicción.

Luego se llamó al estrado al otro acusado Juan Carlos N y él y su defensa alegaron que como encargado del grupo Beta era dar apoyo a los migrantes que estuvieran por la región, no en la estación temporal migratoria, tan es así que el día de los hechos él se encontraba en el área del puente Guadalupe Tornillo dando apoyo a migrantes.

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Luego de ello de declaro un receso a las 22:00 horas reanudándose a las 22:45, para dar lugar a los alegatos finales del ministerio público y luego de ello a los alegatos también finales de la defensa de cada uno de los indiciados.

Se espera concluya en las primeras horas del día de mañana.

Nota publicada en: El Heraldo de Juárez

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