La Suprema Corte de Justicia, ordenó que se diera entrada a un amparo promovido por una mujer que fue atacada por tres maestros de la UACJ, que fueron absueltos quedando la afectada sin justicia.
Como se recordará, una maestra de la misma universidad, fue atacada sexualmente por los hombres, también maestros de la institución a mediados del año 2019. La policía, en su momento logró detener a los involucrados.
Sin embargo, tiempo después uno de ellos fue absuelto del delito por lo que obtuvo su libertad, la afectada decidió ampararse ante tal resolución, pero no se le admitió el amparo en donde se exigía que se realizara un proceso en busca de justicia para la víctima.
El Tribunal resolvió no admitir el amparo debido a que estaba fuera de tiempo, por lo que la víctima seguía sin recibir justicia.
En relación a estos hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos en los que la víctima es notificada en distintas fechas de una sentencia de apelación emitida en un proceso penal acusatorio, se debe tomar en cuenta la notificación que más le beneficie al computar el plazo de quince días para la presentación de una demanda de amparo, con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia.
Esta decisión se tomó después de revisar un caso en el que una mujer denunció haber sido víctima de una violación sexual cometida por tres compañeros de trabajo. Inicialmente, la jueza penal absolvió a uno de los acusados. La víctima interpuso un recurso de apelación contra esta determinación, pero el Tribunal de alzada confirmó la absolución porque consideró que no se había demostrado que se hubiese “resistido” al acto sexual.
Esta resolución fue leída en una audiencia en la que estuvo presente la víctima y su asesor jurídico, en la que se les notificó personalmente dicha resolución. Posteriormente, la mujer fue notificada en dos ocasiones más para comunicarle la misma decisión, tanto por correo electrónico como en su domicilio.
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La Primera Sala determinó que, en el caso, planteado, en el que existieron tres notificaciones personales válidas –en la audiencia, por correo electrónico y de manera personal-, el Tribunal Colegiado debió computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo a partir de aquella que fuera más beneficiosa para la mujer –en este caso, la realizada mediante correo electrónico--, de forma en que la imposición de su demanda resultara oportuna.
Ante tales hechos, a partir de las razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva en la que considere que la demanda de amparo se presentó oportunamente.
Nota publicada en: El Heraldo de Juárez