Las herencias en Chihuahua antes eran las vajillas y los metales

En 1730

David Morales

  · jueves 20 de septiembre de 2018

Daniel Acosta

Los testamentos de los que se tiene registro en la oficina del Registro Público de la Propiedad del estado datan de épocas tan remotas como 1730, década en la que la ciudad capital todavía se conocía bajo el nombre de San Felipe el Real de Chihuahua, en tiempos del reinado de Felipe V de España.

Dado que en aquella época la población no gozaba de un nivel económico excepcional debido a que la provincia de la Nueva Vizcaya (de la cual formaba parte lo que hoy es la entidad) era en realidad una de las periferias del imperio español, en los testamentos de aquel entonces se heredaban bienes materiales como piezas de vajilla y metates, explicó Amada Beltrán, historiadora chihuahuense que desde hace tres años realiza investigaciones en la oficina antes mencionada, como parte de sus estudios de doctorado que actualmente cursa en la Universidad de California en Berkeley.

Beltrán explicó que en aquel entonces fue primeramente la Iglesia Católica la institución encargada de regular y controlar los procedimientos jurídicos asociados con la herencia de bienes, tarea que tras las leyes de Reforma pasó a manos del Estado, el cual tuvo que condicionar la posibilidad de llevar a cabo dicho trámite al requisito de que las personas estuvieran casadas por la vía civil, ya que en aquel tiempo la costumbre era solamente casarse por la vía religiosa.

Por aquel entonces, la herencia se encontraba regulada mediante un esquema que establecía qué porcentaje de las propiedades podrían heredarse y a quién, con cuatro quintos (el 80 por ciento) de las pertenencias automáticamente destinadas a los familiares de primer orden del difunto/a, siguiendo un criterio muy riguroso en el que la Iglesia ocupaba un lugar prominente, ya que muchas personas optaban por donar bienes e incluso terrenos al clero.

“Los cuatro quintos se dividían a personas muy específicas que la ley dictaminaba, las personas no podían elegir a quién dejarle nada, excepto el último quinto. Tenemos por ejemplo aquí un testamento de un hombre que no tuvo hijos legítimos pero sí dos hijos ilegítimos, y dado que su esposa y padres habían muerto no tenía herederos forzosos, sí pudo meter a los hijos ilegítimos, pero es un caso muy particular”, comentó.

Lo anterior, explicó la historiadora, cambió hasta la llegada del porfiriato (a partir de 1830), cuando a la luz del espíritu liberal, se cambia a una Ley de Libre Herencia, con la que se esperaba que se dejase de donar bienes a la iglesia, más ello no ocurrió, y en adición se le dio entrada en el testamento a parejas extramaritales e hijos ilegítimos.

Sin embargo, aún durante dicha época el porcentaje de parejas que acudían a certificar su matrimonio ante la instancia gubernamental era en realidad reducido, por lo que las autoridades decidieron condicionar la entrega de herencias sólo a aquellas personas que estuvieran registradas como familiares (esposo/a, hijo o hija, etcétera) por la vía civil, con lo que el Estado comenzó a regular la propiedad privada.

Por otra parte, Amada Beltrán resaltó que “los testamentos son el único documento legal en que se plasman los deseos de una persona, en ningún otro documento sucede eso, como la radiografía de una persona en un movimiento determinado”. Por su parte, el director del Registro, Daniel Olivas Gutiérrez, recordó que el testamento es un acto “personalísimo, revocable y libre por medio del cual dispones de tus bienes por medio del cual dispones de tus bienes después de tu muerte, pero la palabra «libre» es la clave, ya que no puedes testar si alguien te está obligando”.


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