La Comisión Nacional del Agua en Chihuahua negó que hubiera nuevas concesiones en el manto acuífero “Meoqui-Delicias” por lo que técnicos de la dependencia explican que el criadero militar Santa Gertrudis extrae la misma cantidad de agua que sacaban de la mina de Naica pero ahora a través de los nombrados “folios 8”.
Según los estudios geográficos de la dependencia federal, el criadero militar Santa Gertrudis se ubica en dos acuíferos: Meoqui – Delicias y Alto Río San Pedro, donde da servicio de agua con aproximadamente veinte pozos, ubicados en ambos acuíferos. Una parte de esta infraestructura hidráulica es la obra de extracción de la mina de Naica, cuyo uso del vital líquido fue formalizado con la acción agraria emitida en el año de 1994, que involucra también al ejido Naica.
Según el acuerdo del 7 de septiembre de 1994, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene autorización de uso de agua subterránea mediante una acción agraria emitida por el Ejecutivo Federal, según el juicio agrario No. 185/94, relativo a las aguas subterráneas provenientes de la mina de Naica.
Sin embargo personal de la Conagua confirmó que la Sedena les solicitó nuevas concesiones para extraer aguas subterráneas ubicadas en el acuífero Meoqui-Delicias, las cuales fueron negadas debido a la no disponibilidad de éste, donde existe la documentación y los oficios de resolución negativa, pero en junio de 2013 solicitó 6 registros de obra ubicados en libre alumbramiento, que fueron aceptados y registrados como tales.
A raíz de que la mina de Naica suspendió operaciones, con lo que dejó de contar con el vital líquido subterráneo producto de la labor de la empresa, la Sedena solicitó un apoyo emergente para cavar pozos que sustituyeran el agua extraída de dicha mina.
Según los especialistas de la dependencia, el agua subterránea proveniente de la mina y durante décadas fue utilizada por la Sedena, pues es la misma almacenada en el acuífero Meoqui-Delicias, con la diferencia que ahora se extrae mediante pozos, por lo que no afecta su balance hidráulico.
Con fundamento al artículo 124 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, explica que “se entiende por aguas provenientes del laboreo de las minas, aquellas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación”, por lo que las obras antes mencionadas se sustentan en este precepto legal.
El programa de perforación de pozos apoyado por la Conagua para la demanda emergente del Ejército está sustentada totalmente en términos de derechos de agua, ya que existe una acción agraria que lo aprueba.
Por su parte, el complejo Santa Gertrudis se ubica en su totalidad en zona de libre alumbramiento, actualmente suspendido mediante acuerdo emitido por el presidente de la República el 5 de abril de 2013, sin existir decreto de veda en esta zona.
Las obras realizadas por Conagua fueron sustentadas legalmente en la acción agraria que tiene como fuente de abastecimiento las aguas subterráneas del acuífero provenientes de la mina Naica, la cual no tiene relación con el decreto que el presidente emitió relativo a la suspensión de libre alumbramiento.
Para dar el apoyo emergente que requería el Ejército Mexicano, las obras fueron debidamente licitadas y otorgadas a las empresas constructoras más solventes en términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma.
Datos:
1.- La Sedena tiene autorización de uso de agua subterránea desde el 7 de septiembre de 1994, mediante una acción agraria emitida por el Ejecutivo Federal, según el juicio agrario No. 185/94, relativo a las aguas provenientes de la mina de Naica.
2.- El complejo y criadero militar Santa Gertrudis se ubica en lo que fue “zona de libre alumbramiento” y no en zona de veda, en la cual está prohibida la emisión de nuevas concesiones.
3.- Las solicitudes de nuevas concesiones hechas por dicha secretaría fueron negadas debido a que no existe disponibilidad en el acuífero solicitado.
4.- Las solicitudes de registro de obras en libre alumbramiento hechas por Sedena fueron autorizadas, ya que forman parte de la infraestructura hidráulica que posee la secretaría desde hace décadas.
5.- El apoyo emergente para la construcción de pozos tuvo como finalidad evitar un colapso en la producción de forrajes y muerte del ganado.
6.- La construcción de seis pozos se sustentaron conforme la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento en el artículo 124.
7.- Para dar el apoyo emergente que requería el Ejército Mexicano, las obras fueron debidamente licitadas y otorgadas a las empresas constructoras más solventes en términos de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma.