Tras el empate 271/2021 que tramitó la defensa de María Eugenia Campos Galván, para suspender la audiencia inicial del 24 de febrero, el Juzgado Octavo de Distrito, negó la suspensión definitiva del acto reclamado, toda vez que no hubo omisiones de la autoridad.
En la síntesis de la resolución que dicto el Juez Federal, explica que "deviene improcedente conceder, la suspensión definitiva del acto reclamado. Se desprenden constancias de las que se puede afirmar que la omisión reclamada es inexistente y como consecuencia, los efectos para los que solicita la suspensión del acto reclamado, quedan sin efecto".
Según la resolución del Juzgado Octavo de Distrito, no existieron omisiones de la FGE como argumento la defensa de la Alcaldesa con licencia, ya que acreditaron haber entregado toda la información de las carpetas de investigación.
El día de ayer se celebró la audiencia incidental en el Poder Judicial de la Federación, donde el juez analizó las peticiones del amparo 271 y consideró que no existe motivos para conceder la suspensión provisional que impida la celebración de una audiencia en contra de Maria Eugenia.