/ viernes 17 de mayo de 2019

No investigó PGR un solo homicidio por delincuencia organizada

Representan el 85% de los asesinatos dolosos ocurridos en la entidad

A pesar de que el estado de Chihuahua es una de las principales entidades que se encuentra sumergida entre la violencia ocasionada por el crimen organizado, actualmente y por más de 10 años, no se ha iniciado ni una sola carpeta de investigación por delitos relacionados con delincuencia organizada, que debería de haber realizado la Procuraduría General de la República, actual Fiscalía General de la República.

Al ser un delito de fuero federal, la PGR es quien debería haber iniciado las carpetas de investigación en contra de todos los personajes, líderes criminales, delincuentes y demás personas que han sido detenidas por portación de armas, arsenales, drogas, enfrentamientos y demás cuestiones relacionadas con el crimen organizado.

Aunque la Fiscalía General del Estado ha realizado cerca de mil 200 detenciones de personas que podrían estar ligadas a diversos grupos del crimen organizado, no es la autoridad correspondiente para formularle cargos por dichos delitos, sino que sólo puede abrir una investigación por “narcomenudeo”, robo, homicidio, pero no por delincuencia organizada.

Según el artículo 3 de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada refiere que las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común (por estados), son las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo, mientras que las personas que forman parte de la delincuencia organizada serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas por agentes del Ministerio Público de la Federación.

A pesar de que existen muchos lineamientos, reglas y formas de operar contra la delincuencia organizada, actualmente los ministerios públicos federales no han querido iniciar una sola carpeta de investigación por este delito en el estado de Chihuahua, y el Estado sólo puede acreditar cuatro o cinco años por delitos de narcomenudeo.

Es decir que actualmente la mayoría de las personas que son detenidas por delincuencia organizada sólo pueden ser sujetas a un proceso penal en Chihuahua por narcomenudeo, que tiene una sanación menor y por lo que pueden regresar a las calles a la vuelta de 2 o 3 años, ya que los agentes investigadores de la FGR no inician carpetas de los detenidos que presenta el Estado.

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua puede proceder en contra de los principales grupos criminales que operan en el estado por delitos como secuestro, homicidio, trata, narcomenudeo, pero no tiene la facultad para sancionar por delincuencia organizada, lo cual debe ser trasladado a un juez del fuero federal y finalmente éstos deciden no aplicar una sentencia en contra del responsable.

Por tal motivo y ante la falta de acción de los ministerios de la FGR, el Estado mantiene un alto índice de “puerta giratoria”, donde la mayoría de los detenidos quedan exonerados o en prisión preventiva por ordenamiento de jueces federales, ante la falta de fundamentos para acreditar este delito de delincuencia organizada.

De igual forma, dentro de los artículos que se contemplan en esta ley, explica que cuando existan indicios razonables que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá dictar el aseguramiento de los bienes de dicha persona, lo cual no se ha aplicado hasta este momento.

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Al ser un delito de fuero federal, la PGR es quien debería haber iniciado las carpetas de investigación en contra de todos los personajes, líderes criminales, delincuentes y demás personas que han sido detenidas por portación de armas, arsenales, drogas, enfrentamientos y demás cuestiones relacionadas con el crimen organizado.

Aunque la Fiscalía General del Estado ha realizado cerca de mil 200 detenciones de personas que podrían estar ligadas a diversos grupos del crimen organizado, no es la autoridad correspondiente para formularle cargos por dichos delitos, sino que sólo puede abrir una investigación por “narcomenudeo”, robo, homicidio, pero no por delincuencia organizada.

Según el artículo 3 de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada refiere que las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común (por estados), son las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo, mientras que las personas que forman parte de la delincuencia organizada serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas por agentes del Ministerio Público de la Federación.

A pesar de que existen muchos lineamientos, reglas y formas de operar contra la delincuencia organizada, actualmente los ministerios públicos federales no han querido iniciar una sola carpeta de investigación por este delito en el estado de Chihuahua, y el Estado sólo puede acreditar cuatro o cinco años por delitos de narcomenudeo.

Es decir que actualmente la mayoría de las personas que son detenidas por delincuencia organizada sólo pueden ser sujetas a un proceso penal en Chihuahua por narcomenudeo, que tiene una sanación menor y por lo que pueden regresar a las calles a la vuelta de 2 o 3 años, ya que los agentes investigadores de la FGR no inician carpetas de los detenidos que presenta el Estado.

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua puede proceder en contra de los principales grupos criminales que operan en el estado por delitos como secuestro, homicidio, trata, narcomenudeo, pero no tiene la facultad para sancionar por delincuencia organizada, lo cual debe ser trasladado a un juez del fuero federal y finalmente éstos deciden no aplicar una sentencia en contra del responsable.

Por tal motivo y ante la falta de acción de los ministerios de la FGR, el Estado mantiene un alto índice de “puerta giratoria”, donde la mayoría de los detenidos quedan exonerados o en prisión preventiva por ordenamiento de jueces federales, ante la falta de fundamentos para acreditar este delito de delincuencia organizada.

De igual forma, dentro de los artículos que se contemplan en esta ley, explica que cuando existan indicios razonables que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá dictar el aseguramiento de los bienes de dicha persona, lo cual no se ha aplicado hasta este momento.

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