El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Gabriel Ángel García Cantú, adelantó que el Congreso del Estado ya tiene lista una serie de reformas a la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua a fin de regular a todas aquellas empresas que se encuentran operando fuera de la ley.
“Apenas se van aplicar las nuevas reglas que la fiscalía propuso, es una reforma integral y necesaria, son cambios fundamentales hacia las empresas, se va regular el cobro hacia esas empresas, que manejan armamento, no hay una sanción pero sí hay regulación, la empresa quedará fuera de todo servicio si no está debidamente registrada”, señaló el diputado García Cantú.
Dijo que es un problema real que las empresas de este giro estén operando sin una regulación verdadera, por lo cual decidieron reformar la Ley de Seguridad Privada y que ha sido aprobada por el Congreso del Estado y se espera que dentro de dos meses se puedan aplicar los cambios necesarios en la ley.
Fue el pasado 11 de junio cuando los Integrantes de la Sexagésima Quinta reformaron diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y la Ley de Seguridad Privada, a fin de sancionar al prestador de servicios con la clausura del establecimiento en diversos supuestos relacionado con el Registro Estatal de Empresas, Personas, Armamento y Equipo de Seguridad Privada.
Con estos cambios se estipulará y formalizarán las obligaciones para que las empresas entren a la normatividad y eviten caer en las lagunas legales que actualmente tiene la ley, debido a que no pueden ser sancionadas ni obligadas a entrar en la legalidad, hasta que entren las reformas que aprobaron los diputados.
Como una de las novedades será indispensable que todas las empresas tengan documento expedido por la fiscalía, y los que no se apeguen a esta medida podrían ser clausurados, o tener una revocación de la autorización.
En el artículo 96 que habla sobre la amonestación por escrito que procederá en contra del prestador de servicios cuando: el personal operativo a su cargo preste el servicio sin portar la cédula; y en el 97 que plantea la multa de cien hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado, a quienes no cuenten con autorización, registro o revalidación o se altere alguno de los anteriores.
Con estas reformas a los artículos sancionadores, se pretende que los trabajadores sean registrados ante la fiscalía y de no hacerlo y operar como actualmente lo hacen, podrán ser sancionados bajo los nuevos lineamientos que se presentaron en las reformas.
En el artículo 98 Bis, se sancionará al prestador de servicios con la clausura del establecimiento en donde tenga ubicada la matriz o sucursales de ésta cuando:
I.- No acate la instrucción de efectuar el registro ante la fiscalía
II.- No realice el trámite para la obtención de la autorización o revalidación
III.- Reincida en conductas de alteración del registro, autorización o revalidación
Una vez decretada la procedencia de clausura del establecimiento, la fiscalía impondrá los sellos respectivos que inhabiliten la operación del lugar, señalado en acta circunstanciada los motivos que lo generaron, fecha de inicio, temporalidad de la medida, restricciones, condiciones para su levantamiento y demás datos necesarios que generen la certeza de la actuación por parte de la autoridad.
La Fiscalía General del Estado seguirá siendo la parte reguladora de las empresas y ahora tendrá todas las herramientas para ir por las empresas que no cumplan con los lineamientos de la ley, para poder sancionar o clausurar dichos establecimientos que no cumplan con los requisitos, principalmente registros y certificaciones.