La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia de amparo otorgada a ‘Luisa’, de origen rarámuri, madre de la niña ‘Clara’, de 6 años de edad, de evitar que se transfunda sangre por sus creencias religiosas al pertenecer a los Testigos de Jehová.
“Esta Corte subraya la importancia de que las autoridades implicadas continúen encaminando todas sus actuaciones hacia el mejor interés de Clara, y observando en todo momento los parámetros que les son exigibles al intervenir en la privacidad familiar; específicamente limitando sus competencias a la autorización de transfusiones sanguíneas en caso de que los médicos tratantes lo estimen necesario para la salud de Clara, recordando que el tratamiento debe suministrarse bajo su estricta y minuciosa supervisión y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres de Clara”, se detalla en la sentencia.
El caso fue polémico al ventilarse en medios nacionales, donde se difundió la decisión de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos de iniciar un procedimiento de protección y asumir provisionalmente la tutela de la niña para asegurar que recibiera transfusiones sanguíneas para tratar la leucemia que padece, luego de que sus padres se opusieron al tratamiento argumentando el ejercicio de su libertad religiosa como Testigos de Jehová.
De acuerdo a la resolución de la SCJN, la quejosa y madre de la niña se identificó como Luisa, su esposo Manuel y su hija Clara, con otros nombres y sin apellidos, para proteger la identidad de los involucrados y de la menor de edad.
Se ampararon papás para mantener tutela; no querían que su hija recibiera sangre
Manuel y Luisa, padres de Clara, pelearon la tutela de su hija de 6 años de edad, luego que ésta fuera otorgada por un recurso de protección a la Procuraduría de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Estatal, por negarse a una transfusión sanguínea, como parte del tratamiento de quimioterapias y transfusiones para tratar el cáncer que se le había detectado.
Para ello promovieron un amparo ante el juez octavo de Distrito, quien lo concedió, bajo el argumento que los padres de la niña habían sufrido discriminación a su cultura por ser de origen rarámuri, y tratados como ignorantes al profesar su religión de Testigos de Jehová por no aceptar el tratamiento y pedir una segunda opinión médica, o tratamiento alterno para tratar la leucemia, en la que la médula ósea de Clara estaba invadida por células malignas.Al promover un recurso de revisión del amparo, fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, que determinó que carecía de competencia para conocer del amparo en torno a la libertad religiosa y el derecho de los padres a tomar decisiones médicas respecto de sus hijos en asuntos en los que se requieran transfusiones sanguíneas de manera urgente. Por tal motivo, lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la radicación en la Primera Sala, mediante un acuerdo el primero de diciembre de 2017.
Finalmente, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea revocó el amparo para permitir que la menor de edad reciba el tratamiento que parezca más oportuno a los especialistas médicos.
El derecho a la salud, por encima de cualquier creencia
“Esta Procuraduría tiene el firme compromiso de hacer valer todos y cada uno de los derechos consagrados de la Ley Federal de Niñas, Niños y Adolescentes, en los tratados internacionales, en las reformas constitucionales. Al tener conocimiento de que algún derecho está siendo vulnerado, no vamos a escatimar el promover todos los recursos que la ley nos permita para salvaguardar y restituir y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, declaró el procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, César Enrique Juárez.
Y abundó: “Tenemos en esta nueva tesitura de esta procuraduría, que no es meramente asistencialista sino de protección y salvaguarda de los derechos, reitero el precedente que esto marca, de que esta Procuraduría tiene que hacer valer todo lo que impera en tratados internacionales de que nuestro país es parte, de nuestra legislación”.
El procurador señaló que la sentencia es un precedente a nivel nacional, que establece que el derecho de la salud está por encima de cualquier creencia religiosa y personal que los padres pudieran tener y que los niños y adolescentes no son objetos de derecho, sino son sujetos de derechos que deben ser protegidos por sus padres, autoridades e instituciones.
“Una vez que el juez octavo de Distrito otorgó este amparo a la señora Luisa, de alguna forma, en el espíritu de la ley procedimos a interponer un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicado en la Primera Sala, en días posteriores resuelve esta sala y dicta en su sentencia el trabajo que realizó esta procuraduría de protección dándole y valorando el crédito, en el sentido de salvaguardar la vida en las horas que nosotros teníamos para dictar una medida de protección para proteger a esta niña y los médicos hicieran su labor aunado a su profesión, lo que ellos consideraban oportuno y necesario”, afirmó.Al explicar la colaboración de la Procuraduría de Protección con el Hospital Infantil, señaló que desde el inicio de la administración se instituyó un convenio en el que cuando se presentan situaciones similares, dan aviso a las autoridades para proteger la vida de los menores de edad. Fue así, como informaron a la instancia sobre la oposición de los padres y se dictó la medida de protección para que los médicos hicieran lo que en su profesión dicta.
Para finalizar, exhortó a la ciudadanía a que denuncie cualquier situación de riesgo para proteger a todo niño, niña o adolescente de que sus derechos están siendo vulnerados, al teléfono de denuncia 01-800-220-4050, disponible las 24 horas los 7 días de la semana.