En los últimos dos años en Parral, un total de 39 establecimientos en los que se vende o suministran bebidas alcohólicas han sido clausurados, luego de diversas inspecciones por parte de la Subsecretaria de Gobernación, durante este lapso se levantaron 86 actas de inspección, cuyas faltas más reiteradas fueron 28, por operar sin licencia.
El Departamento de Gobernación, dependiente de la Subsecretaría de Gobernación, dio a conocer los resultados obtenidos de diversas inspecciones realizadas en aquellos establecimientos en los que se venden o se suministran bebidas alcohólicas en el Municipio de Hidalgo del Parral, en los últimos años.
En cumplimiento a la vigilancia y salvaguardar el orden e interés público en materia de bebidas alcohólicas, se levantaron 86 actas de inspección, cuyas faltas más reiteradas a la Ley de Alcoholes, fueron 28 por operar sin licencia o permiso correspondiente.
Con base en los datos, a 13 establecimientos se les aplicó un acta por presentar adeudo en pago de revalidación y 15 por violación del giro autorizado.
Los demás motivos detectados en dichas inspecciones fueron; extracción de bebidas, no contar con placa de aforo, así como violentar el aforo permitido, también el realizar promociones que incitan al consumo excesivo del alcohol y operar fuera del horario permitido.
Además, lastimosamente por poner en riesgo la seguridad del público en general, como consecuencia a lo anterior, se realizaron 39 clausuras y 14 decomisos.
Por parte de los licenciatarios o permisionarios de los establecimientos en los que se levantó acta de inspección, hasta la fecha, se han atendido 41 actas.
Por lo anterior, exhortaron a aquellos establecimientos que continúan pendientes para que asistan al Departamento de Gobernación y poner en orden la operatividad de su negocio.
Del mismo modo, se recomienda seguir respetando la normatividad vigente obligatoria consignada en los artículos 33, 34, 42, 43 y 45 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Chihuahua, y así, evitar sanciones descritas en el capítulo VI del mismo ordenamiento, el cual es visible en la siguiente liga: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1347.pdf
Son obligaciones generales de las y los licenciatarios, permisionarios y operadores, así como de sus personas responsables, gerentes, representantes, encargadas, administradoras, dependientes, empleadas y comisionistas de los establecimientos, contar con la licencia o permiso correspondiente expedido por la autoridad competente, antes de iniciar actividades, Revalidar anualmente su licencia o, en su caso, renovar el permiso provisional, permitir el acceso al establecimiento y facilitar a las personas inspectoras del ramo la realización de sus funciones.
Mostrar la licencia o permiso correspondiente, o una copia certificada del documento de que se trate, según sea el caso; así como brindar la información relativa a la operación del establecimiento conforme les sea requerido por las autoridades, destinar el establecimiento exclusivamente para las actividades del giro que especifique la licencia o el permiso y respetar los horarios establecidos por giro, así como respetar la suspensión general obligatoria de actividades, cuando así lo decrete la autoridad competente, entre otras obligaciones establecidas en los artículos antes mencionados.