Trabajadores mineros les ampara su contrato colectivo, ya que la ley no se puede aplicar en efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona. Según lo que explicó la abogada Mónica Pasillas, el conflicto entre el sindicato y la empresa minera es debatible, ya que los trabajadores tienen puntos a su favor, uno de ellos es el contrato colectivo.
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Luego de la adhesión de la fracción octava al artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo, la entrega de la prestación para trabajadores se ha limitado a dos opciones; el salario de tres meses en promedio, o al promedio de ganancias de los últimos tres años, lo que beneficie mejor al empleado.
No obstante, Zacarías Catarino Molina Corral, secretario general del sindicato de la Sección 20, mencionó que esto queda por debajo de lo correspondiente al 10 por ciento de la utilidad de la empresa, monto que es de 29 millones 614 mil pesos.
Se generó un conflicto entre ambas partes; por lo que se solicitó la asesoría de la abogada Mónica Pasillas, quien mencionó en primera instancia, que este tema se tendría que evaluar por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Tomando en cuenta lo anterior, expuso que hay puntos a favor del debate que se tiene entre la parte del sindicato, si la organización de trabajadores cuenta con un contrato colectivo que establece un monto, este mismo se tiene que respetar, ya que la ley ampara al contrato colectivo. En este caso, si se lleva a juicio el tema, tendría que ser en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; no obstante, se está buscando que haya una negociación entre la empresa y los trabajadores.
Cabe destacar, que desde el año pasado este tema ya había generado incertidumbre en el sector minero, uno de los principales impulsores de la economía de municipios como Santa Bárbara, San Francisco del Oro, Guadalupe y Calvo, Guachochi.