Durante la sesión permanente de hoy, el diputado de Morena, Miguel Ángel Colunga, presentará la iniciativa para crear la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chihuahua, que según su artículo 1 tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana; dejando en claro que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia en el paciente.
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Según el documento iniciador, en su artículo 43, apunta “En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia en el paciente. No podrán suministrarse medicamentos o tratamientos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal; debiendo de suministrar los medicamentos, cuidados y asistencia necesarios para garantizar la dignidad de la persona, los cuales en ningún momento aceleren o anticipen la terminación de la vida”.
El artículo tercero de la propuesta de ley, señala que toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal.
El formato de voluntad anticipada es el documento suscrito por el enfermo en situación terminal, con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmente facultadas para suscribirlo, ante el personal de la institución de salud que atiende al enfermo, notario público o titular de la Unidad Especializada a través del cual se manifiesta la voluntad, libre, inequívoca, consciente e informada, a rechazar un determinado tratamiento médico, que prolongue de manera innecesaria y sin fines terapéuticos, la vida del enfermo.
La figura de la voluntad anticipada que hoy se propone –dice la iniciativa- se encuentra constreñida única y exclusivamente a que la fase terminal devenga de una enfermedad crónica degenerativa, que exista por escrito dictamen de al menos de dos médicos en los cuales se haga constar que el paciente se encuentra en fase terminal y que por sí mismo se encuentra impedido para sostener las funciones vitales, así refiere el legislador en su exposición de motivos.
También señala que la figura de la voluntad anticipada puede generar conflicto del orden moral o religioso, entre los temas relativos al privar de la vida a una persona que se encuentre en fase terminal “lo que sin duda es contrario a la moral o la religión, pero luego entonces, será ético y moral prolongar la agonía de una persona que se encuentra en fase terminal por una enfermedad crónica degenerativa, que medicamente no sea posible mantener por si misma las funciones vitales del organismos”
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