/ sábado 1 de junio de 2019

Propone Bazán reducir un 40% tarifa de agua potable en verano

La reducción de la tarifa se aplicaría en el consumo de los primeros 12 metros cúbicos en cada toma domiciliaria durante mayo, junio, julio y agosto

Ante el alto consumo de agua potable en verano, el diputado local priista Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma para establecer una reducción del 40 por ciento a la tarifa en el periodo de mayo al mes de agosto, lo que impactará de manera positiva en la economía familiar.

La reducción de la tarifa se aplicaría en el consumo de los primeros 12 metros cúbicos en cada toma domiciliaria durante los meses de mayo, junio, Julio y agosto, precisó.

Dijo que la Organización Mundial de la Salud considera que la cantidad adecuada de agua para consumo humano (beber, cocinar, higiene personal, limpieza del hogar) es de 50 litros al día por habitante y de otros 50 considerando el aporte necesario para la agricultura y la industria, entre otros indicadores.

Si consideramos una cantidad mínima de 100 l/hab-día, el consumo en una familia de cuatro personas se estima en 12 mil litros al mes, de ahí la necesidad de subsidiar un 40 por ciento la tarifa en los meses más cálidos en Chihuahua, abundó.

El legislador priista dijo que Chihuahua observa temperaturas extremas y eso afecta la economía familiar en cuanto al gasto en el consumo de agua, luz y combustibles.

Lamentó que actualmente las tarifas del servicio público del agua se han incrementado de manera importante, sin que el Estado y municipios sean sensibles en la necesidad de subsidiar el consumo de este liquido en verano.

La iniciativa de reforma a la Ley del Agua de Chihuahua para su análisis y aprobación en el Congreso, señala:

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la fracción XLI del artículo 3, la fracción XIII del artículo 6, se reforma la fracción XXII del artículo 13 bis y el texto original de dicha fracción pasa a ser la fracción XXIII y se adiciona el inciso k) al último párrafo del artículo 26 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XLI. SUBSIDIO DE VERANO: Es la tarifa reducida para los meses de mayo, junio, julio y agosto de cada año que se deberá aplicar sobre un consumo de 12 metros cúbicos mensuales.

Artículo 6. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado, a través de Junta Central:

XIII.\u0009 La aplicación del subsidio de verano mediante una tarifa reducida para los meses de mayo, junio, julio y agosto de cada año que se deberá aplicar sobre un consumo de 12 metros cúbicos mensuales por toma domiciliaria. …

Artículo 13 BIS. El Consejo de Administración de la Junta Central tendrá las siguientes facultades:

XXII.\u0009Autorizar la reducción de la tarifa aplicable al servicio público de suministro de agua en el consumo de los primeros 12 metros cúbicos mensuales en cada toma domiciliaria reduciendo en un 40% la tarifa autorizada por dicho concepto en los meses de mayo, junio, julio y agosto de cada año. XXIII.\u0009Las demás que señale esta Ley, su Reglamento el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.

Artículo 26. En cuanto a los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley, deberán destinarse al mejoramiento del servicio, sin demérito de lo establecido en el artículo 10, fracción III. Los ingresos por servicios de agua y saneamiento se destinarán exclusivamente a cubrir el costo de obras y administración, sin que por ningún motivo el Estado o los municipios puedan disponer de estos ingresos.

La propuesta para la determinación de los derechos, cuotas o tarifas para el cobro de los servicios, es competencia de las juntas operadoras, y su aprobación, del Consejo de Administración de la Junta Central.

El sistema de cuotas y tarifas a que se refiere el artículo 6, fracción VIII, tomará como base para su determinación, los siguientes criterios de legalidad:

a)\u0009El porcentaje de incremento de los insumos.

b)\u0009Los costos de extracción de agua, según la zona.

c)\u0009Los incrementos en el costo por consumo de energía eléctrica.

d)\u0009Los incrementos en el servicio de cuota fija.

e)\u0009Los incrementos en el servicio medido.

f)\u0009El pago de derechos federales de extracción.

g)\u0009Los gastos de operación.

h)\u0009Los gastos administrativos.

i)\u0009Los gastos de saneamiento.

j)\u0009Las inversiones propias.

k)\u0009El subsidio de verano previsto en esta Ley.

En caso de que ya se hayan cobrado los derechos por el servicio público de suministro de agua en los meses señalados, se deberá bonificar el mismo en los meses subsecuentes, a fin de que se goce por el usuario de forma retroactiva.

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Dijo que la Organización Mundial de la Salud considera que la cantidad adecuada de agua para consumo humano (beber, cocinar, higiene personal, limpieza del hogar) es de 50 litros al día por habitante y de otros 50 considerando el aporte necesario para la agricultura y la industria, entre otros indicadores.

Si consideramos una cantidad mínima de 100 l/hab-día, el consumo en una familia de cuatro personas se estima en 12 mil litros al mes, de ahí la necesidad de subsidiar un 40 por ciento la tarifa en los meses más cálidos en Chihuahua, abundó.

El legislador priista dijo que Chihuahua observa temperaturas extremas y eso afecta la economía familiar en cuanto al gasto en el consumo de agua, luz y combustibles.

Lamentó que actualmente las tarifas del servicio público del agua se han incrementado de manera importante, sin que el Estado y municipios sean sensibles en la necesidad de subsidiar el consumo de este liquido en verano.

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ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la fracción XLI del artículo 3, la fracción XIII del artículo 6, se reforma la fracción XXII del artículo 13 bis y el texto original de dicha fracción pasa a ser la fracción XXIII y se adiciona el inciso k) al último párrafo del artículo 26 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XLI. SUBSIDIO DE VERANO: Es la tarifa reducida para los meses de mayo, junio, julio y agosto de cada año que se deberá aplicar sobre un consumo de 12 metros cúbicos mensuales.

Artículo 6. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado, a través de Junta Central:

XIII.\u0009 La aplicación del subsidio de verano mediante una tarifa reducida para los meses de mayo, junio, julio y agosto de cada año que se deberá aplicar sobre un consumo de 12 metros cúbicos mensuales por toma domiciliaria. …

Artículo 13 BIS. El Consejo de Administración de la Junta Central tendrá las siguientes facultades:

XXII.\u0009Autorizar la reducción de la tarifa aplicable al servicio público de suministro de agua en el consumo de los primeros 12 metros cúbicos mensuales en cada toma domiciliaria reduciendo en un 40% la tarifa autorizada por dicho concepto en los meses de mayo, junio, julio y agosto de cada año. XXIII.\u0009Las demás que señale esta Ley, su Reglamento el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.

Artículo 26. En cuanto a los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley, deberán destinarse al mejoramiento del servicio, sin demérito de lo establecido en el artículo 10, fracción III. Los ingresos por servicios de agua y saneamiento se destinarán exclusivamente a cubrir el costo de obras y administración, sin que por ningún motivo el Estado o los municipios puedan disponer de estos ingresos.

La propuesta para la determinación de los derechos, cuotas o tarifas para el cobro de los servicios, es competencia de las juntas operadoras, y su aprobación, del Consejo de Administración de la Junta Central.

El sistema de cuotas y tarifas a que se refiere el artículo 6, fracción VIII, tomará como base para su determinación, los siguientes criterios de legalidad:

a)\u0009El porcentaje de incremento de los insumos.

b)\u0009Los costos de extracción de agua, según la zona.

c)\u0009Los incrementos en el costo por consumo de energía eléctrica.

d)\u0009Los incrementos en el servicio de cuota fija.

e)\u0009Los incrementos en el servicio medido.

f)\u0009El pago de derechos federales de extracción.

g)\u0009Los gastos de operación.

h)\u0009Los gastos administrativos.

i)\u0009Los gastos de saneamiento.

j)\u0009Las inversiones propias.

k)\u0009El subsidio de verano previsto en esta Ley.

En caso de que ya se hayan cobrado los derechos por el servicio público de suministro de agua en los meses señalados, se deberá bonificar el mismo en los meses subsecuentes, a fin de que se goce por el usuario de forma retroactiva.

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