/ miércoles 21 de octubre de 2020

Proponen condena mínima de 40 años para feminicidas

Aprueban diputados dictamen por el que se reforma el artículo 126 bis del Código Penal del Estado

El Congreso del Estado aprobó el dictamen para modificar la tipificación del feminicidio, con lo que se eleva la pena mínima de 30 a 40 años de prisión y se agregan características para que el delito sea calificado como asesinato por razones de género desde el comienzo de la investigación.

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Durante sesión de Congreso, la Comisión de Feminicidios presentó el dictamen en el que evalúan cuatro iniciativas para reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua para tipificar el delito de feminicidio, que fueron recibidas en los últimos años.

Con ello, aprobaron reformar, adicionar y derogar diferentes disposiciones del artículo 126 BIS. De tal manera que la condena por delito de feminicidio pasa de 30 a 60 años, a 40 a 60 años de prisión, con quinientos a mil unidades de actualización, y la reparación integral del daño, a efecto de homologarla con la establecida en el Código Penal Federal.

Además se agrega el cometer actos de necrofilia como característica del feminicidio, al ser un acto de connotación sexual sobre el cadáver de la víctima, con el argumento de que la dignidad trasciende después de la muerte, además de que se trata de una manifestación de violencia sexual en contra de la víctima.

De acuerdo con la comisión, lo anterior guarda soporte con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al manifestar las consecuencias de no realizar una investigación con un enfoque de género. Ante la invisibilización de la forma en que se da la privación de la vida, siendo una obligación ministerial el realizar sus pesquisas con enfoque de género

Asimismo, se tomará en cuenta la violencia de cualquier tipo en cualquier ámbito, es decir familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro. El aumento de los entornos donde pudiera darse la violencia contra las mujeres se debe a que la sociedad está en constante cambio y desconocemos si el día de mañana se visibilice un nuevo entorno de violencia, como el virtual a través de las tecnologías de la información y herramientas digitales.

De igual manera, se tomarán en cuenta antecedentes de abuso de poder en una relación de confianza, sin necesidad de la existencia de denuncia ante la autoridad, previo a la muerte, además de que la víctima haya sido incomunicada sin tomar en cuenta el tiempo. Y la víctima haya sido obligada a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Asimismo, se agregó el aumento de pena en una mitad, al servidor público que en el ámbito de un procedimiento seguido por feminicidio, realice alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia.

De tal manera que se aprobó reformar el artículo 126 bis primer párrafo, segundo párrafo, fracciones II, III y IV, así como los párrafos tercero y cuarto; se adiciona al artículo 126 bis segundo párrafo, las fracciones V, VI, VII, y el párrafo quinto; y el Capítulo I Bis Feminicidio al Título Primero denominado Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.



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El Congreso del Estado aprobó el dictamen para modificar la tipificación del feminicidio, con lo que se eleva la pena mínima de 30 a 40 años de prisión y se agregan características para que el delito sea calificado como asesinato por razones de género desde el comienzo de la investigación.

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Durante sesión de Congreso, la Comisión de Feminicidios presentó el dictamen en el que evalúan cuatro iniciativas para reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua para tipificar el delito de feminicidio, que fueron recibidas en los últimos años.

Con ello, aprobaron reformar, adicionar y derogar diferentes disposiciones del artículo 126 BIS. De tal manera que la condena por delito de feminicidio pasa de 30 a 60 años, a 40 a 60 años de prisión, con quinientos a mil unidades de actualización, y la reparación integral del daño, a efecto de homologarla con la establecida en el Código Penal Federal.

Además se agrega el cometer actos de necrofilia como característica del feminicidio, al ser un acto de connotación sexual sobre el cadáver de la víctima, con el argumento de que la dignidad trasciende después de la muerte, además de que se trata de una manifestación de violencia sexual en contra de la víctima.

De acuerdo con la comisión, lo anterior guarda soporte con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al manifestar las consecuencias de no realizar una investigación con un enfoque de género. Ante la invisibilización de la forma en que se da la privación de la vida, siendo una obligación ministerial el realizar sus pesquisas con enfoque de género

Asimismo, se tomará en cuenta la violencia de cualquier tipo en cualquier ámbito, es decir familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro. El aumento de los entornos donde pudiera darse la violencia contra las mujeres se debe a que la sociedad está en constante cambio y desconocemos si el día de mañana se visibilice un nuevo entorno de violencia, como el virtual a través de las tecnologías de la información y herramientas digitales.

De igual manera, se tomarán en cuenta antecedentes de abuso de poder en una relación de confianza, sin necesidad de la existencia de denuncia ante la autoridad, previo a la muerte, además de que la víctima haya sido incomunicada sin tomar en cuenta el tiempo. Y la víctima haya sido obligada a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Asimismo, se agregó el aumento de pena en una mitad, al servidor público que en el ámbito de un procedimiento seguido por feminicidio, realice alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia.

De tal manera que se aprobó reformar el artículo 126 bis primer párrafo, segundo párrafo, fracciones II, III y IV, así como los párrafos tercero y cuarto; se adiciona al artículo 126 bis segundo párrafo, las fracciones V, VI, VII, y el párrafo quinto; y el Capítulo I Bis Feminicidio al Título Primero denominado Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.



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