La Comisión del Agua en el Congreso del Estado, determinó que es improcedente modificar el Código Penal del Estado para incluir sanciones penales a los titulares de las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento que cobren el aire en las facturas domiciliarias.
Lo anterior debido a que durante la mesa técnica de análisis de la propuesta, expertos en la materia explicaron que la presencia de aire en las tuberías de agua y tomas domiciliarias e industriales, es una acción física natural, pues al momento de que se interrumpe el flujo del agua, ese espacio forzosamente es ocupado por aire.
En este sentido se detalló también que el aire que ocupa los espacios vacíos, también es necesario para evitar el colapso de las tuberías, por el peso que llevan encima y el tránsito vehicular, asimismo se dijo que si bien, las JMAS instalan válvulas expulsoras de aire, esas no tienen capacidad para sacar el aire en su totalidad por lo que siempre quedará aire en las líneas de suministro de agua.
En el tema de los posibles descuentos o bonificaciones para los usuarios a quienes se les cobra aire en sus recibos de agua, la Comisión del Agua determinó también como improcedente, pues no sólo es una cuestión natural, sino que las finanzas de las descentralizadas no tienen la capacidad para dicha acción, sobre todo por los descuentos de hasta el 80 por ciento que se ofrecieron por motivos de la pandemia.
Cabe mencionar que fue el diputado Omar Bazán, quien emitió una iniciativa para que las JMAS bonificaran a los usuarios del agua para subsanar el cobro de aire en sus recibos del servicio, asimismo pidió que se sancionara con cárcel a los titulares de las juntas de agua que cobraran el aire.
Tras el análisis de la mesa técnica en el Congreso del Estado, se aprobó emitir un dictamen con carácter de exhorto para que las JMAS intensifiquen las acciones de expulsión del aire en las tuberías y se disminuya de manera importante el cobro del aire para los usuarios del suministro de agua.