/ martes 24 de noviembre de 2020

Revocan método de elección de candidatos del PRI

En el documento de impugnación se señaló también que fueron vulnerados los derechos políticos de los consejeros estatales establecidos en los artículos 34 y 35

El método de elección de candidatos aprobado por el Consejo Político Estatal, el pasado 10 de octubre, se dejó sin efecto según lo resolvió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria a través del expediente CNJP-JDP-CHIH-069/5050.

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En la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal, celebrada el pasado 10 de octubre, se aprobó el procedimiento para la postulación de la candidatura a gobernador 2021-2027, acciones que fueron denunciadas por los aspirantes a la candidatura al Gobierno del Estado por el Partido Revolucionario Institucional Alejandro Cano Ricaud, Hugo Aguirre García y Juan Antonio Meléndez Ortega.

Por su parte el dirigente del CDE, Omar Bazán, celebró que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria repusiera el procedimiento en aras “de contribuir a la certeza y legalidad de los acuerdos tomados por parte del Consejo Político Estatal, la misma dirigencia del CDE puso a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, la reposición del procedimiento estatutario, cuidando el interés de los acuerdos nacionales aprobados en dicha sesión; esto con el fin de evitar inconformidades por algunos militantes de nuestro Partido que pudiesen retardar el calendario de procesos internos”.

Los priistas mencionados, Cano, Aguirre y Mélendez impugnaron oficialmente ante la Comisión de Justicia Partidaria la XXVI la sesión “por estar plagada de irregularidades”, en la cual se definió el método de elección de candidatos.

En el documento de impugnación, expediente CEJP-JDP-CHIH-001/2020, se señaló también que fueron vulnerados en la sesión en mención, los derechos políticos de los consejeros estatales establecidos en los artículos 34 y 35 del reglamento del Consejo Político Nacional de PRI, “al no permitirse el sano debate y la deliberación, lo cual es necesario en este tipo de ejercicios democráticos”.

La impugnación oficial -con cuatro anexos- se presentó en tiempo y forma el pasado 15 de octubre del año en curso, argumentando la protección de los derechos partidarios del militante ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria.

El acuerdo de radicación fue hecho en la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, quien desestimó la impugnación, por lo que Manuel Guillermo Márquez llevó el proceso ante la Comisión Nacional del CEN del PR.

Por lo anterior, la Comisión Nacional, a través del expediente CNJP-JDP-CHIH-069/5050, resolvió dejar sin efecto los acuerdos tomados en la sesión impugnada, por lo que se ordenó la reposición inmediata.

Será la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Chihuahua quien deberá de remitir las constancias, de lo contrario, se impondrá una amonestación de acuerdo con el Código de Justicia Partidaria.


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El método de elección de candidatos aprobado por el Consejo Político Estatal, el pasado 10 de octubre, se dejó sin efecto según lo resolvió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria a través del expediente CNJP-JDP-CHIH-069/5050.

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En la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal, celebrada el pasado 10 de octubre, se aprobó el procedimiento para la postulación de la candidatura a gobernador 2021-2027, acciones que fueron denunciadas por los aspirantes a la candidatura al Gobierno del Estado por el Partido Revolucionario Institucional Alejandro Cano Ricaud, Hugo Aguirre García y Juan Antonio Meléndez Ortega.

Por su parte el dirigente del CDE, Omar Bazán, celebró que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria repusiera el procedimiento en aras “de contribuir a la certeza y legalidad de los acuerdos tomados por parte del Consejo Político Estatal, la misma dirigencia del CDE puso a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, la reposición del procedimiento estatutario, cuidando el interés de los acuerdos nacionales aprobados en dicha sesión; esto con el fin de evitar inconformidades por algunos militantes de nuestro Partido que pudiesen retardar el calendario de procesos internos”.

Los priistas mencionados, Cano, Aguirre y Mélendez impugnaron oficialmente ante la Comisión de Justicia Partidaria la XXVI la sesión “por estar plagada de irregularidades”, en la cual se definió el método de elección de candidatos.

En el documento de impugnación, expediente CEJP-JDP-CHIH-001/2020, se señaló también que fueron vulnerados en la sesión en mención, los derechos políticos de los consejeros estatales establecidos en los artículos 34 y 35 del reglamento del Consejo Político Nacional de PRI, “al no permitirse el sano debate y la deliberación, lo cual es necesario en este tipo de ejercicios democráticos”.

La impugnación oficial -con cuatro anexos- se presentó en tiempo y forma el pasado 15 de octubre del año en curso, argumentando la protección de los derechos partidarios del militante ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria.

El acuerdo de radicación fue hecho en la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, quien desestimó la impugnación, por lo que Manuel Guillermo Márquez llevó el proceso ante la Comisión Nacional del CEN del PR.

Por lo anterior, la Comisión Nacional, a través del expediente CNJP-JDP-CHIH-069/5050, resolvió dejar sin efecto los acuerdos tomados en la sesión impugnada, por lo que se ordenó la reposición inmediata.

Será la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Chihuahua quien deberá de remitir las constancias, de lo contrario, se impondrá una amonestación de acuerdo con el Código de Justicia Partidaria.


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