/ martes 13 de agosto de 2019

Sancionarán el acoso callejero, pero no piropos

También será motivo de sanción los limpiavidrios y parqueros que exigen dinero, así como molestias al vecindario con ruidos

Dentro del nuevo Reglamento de Justicia Cívica no se contempla la sanción de los cumplidos hacia alguna persona, ya sea hombre o mujer, pero sí se establecen procedimientos como multas y arrestos para quienes incurran en el acoso callejero en cualquiera de sus modalidades.

El Reglamento de Justicia Cívica castigará cualquier tipo de acoso callejero, como es el sexual, sin importar la edad, condición social, entre otros, o bien que una persona esté molestando continuamente.

Sin embargo uno de los acosos callejeros que también será motivo de llamamiento, sanción o arresto es para los conocidos como limpiavidrios y parqueros, debido a que muchas veces brindan un servicio a alguna persona sin su consentimiento, exigiendo dinero a cambio de ello.

Dentro del acoso callejero también está causar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente, con alta o inusual intensidad sonora (fiestas callejeras).

Respecto a lo que será considerado como acoso sexual está que una persona se realice tocamientos con intención lasciva, así como la exhibición de órganos sexuales frente a otra persona.

En todos estos casos los agentes de la Policía Municipal contarán con un abanico de posibilidades sin limitarse al trasladado del acusado a la comandancia, por ejemplo: estando presentes las dos partes, el agente podrá efectuar una llamada de atención solamente, o dependiendo de la gravedad podrían detener al señalado.

Sin embargo, no habiendo flagrancia en la falta o al no estar el presunto responsable, el agente podrá levantar una queja con los datos del quejoso y del presunto infractor, así como la narración de los hechos, para entregarla al Departamento de Jueces de donde girarían un citatorio para escuchar ambas partes.

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Dentro del nuevo Reglamento de Justicia Cívica no se contempla la sanción de los cumplidos hacia alguna persona, ya sea hombre o mujer, pero sí se establecen procedimientos como multas y arrestos para quienes incurran en el acoso callejero en cualquiera de sus modalidades.

El Reglamento de Justicia Cívica castigará cualquier tipo de acoso callejero, como es el sexual, sin importar la edad, condición social, entre otros, o bien que una persona esté molestando continuamente.

Sin embargo uno de los acosos callejeros que también será motivo de llamamiento, sanción o arresto es para los conocidos como limpiavidrios y parqueros, debido a que muchas veces brindan un servicio a alguna persona sin su consentimiento, exigiendo dinero a cambio de ello.

Dentro del acoso callejero también está causar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente, con alta o inusual intensidad sonora (fiestas callejeras).

Respecto a lo que será considerado como acoso sexual está que una persona se realice tocamientos con intención lasciva, así como la exhibición de órganos sexuales frente a otra persona.

En todos estos casos los agentes de la Policía Municipal contarán con un abanico de posibilidades sin limitarse al trasladado del acusado a la comandancia, por ejemplo: estando presentes las dos partes, el agente podrá efectuar una llamada de atención solamente, o dependiendo de la gravedad podrían detener al señalado.

Sin embargo, no habiendo flagrancia en la falta o al no estar el presunto responsable, el agente podrá levantar una queja con los datos del quejoso y del presunto infractor, así como la narración de los hechos, para entregarla al Departamento de Jueces de donde girarían un citatorio para escuchar ambas partes.

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