En un lapso de dos años han sido sepultados en fosas comunes 505 hombres, mujeres e incluso bebés abortados que no fueron reconocidos o identificados por familiares en Chihuahua, que saturaban los anfiteatros, por lo que sus últimos acompañantes fueron únicamente peritos de la FGE y empleados municipales dedicados a enterrar cuerpos en panteones.
Ellos no tienen un nombre, sino un número de serie que las autoridades periciales colocan en la cruz o parte posterior de la tumba, el cual corresponde al archivo que guarda sus generalidades y datos genéticos.
A diferencia de los otros difuntos, los hombres y mujeres, muchos de ellos víctimas de homicidio en la vía pública, muerte natural o atropellamiento, no reciben visitas ni flores ni son ofrecidas misas en su honor.
En un lapso de diez años, del 2008 al 2018, se tiene registro del ingreso a áreas forenses estatales de 3 mil 770 cadáveres osamentas, restos óseos y restos humanos sin reclamar, encontrándose la gran mayoría en Juárez y en Chihuahua capital.
Según cifras oficiales, desde diciembre del año 2016 la fiscalía ha registrado 14 eventos de inhumación de cuerpos sin reclamar en los municipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc y Parral.
En el mes de octubre de 2018, en Ciudad Juárez, la saturación en el Semefo obligó a la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses a inhumar 112 cuerpos no reclamados, la cifra más alta de cadáveres enterrados de que se tenga registro; la fiscalía señaló que los restos se encontraban bajo resguardo del Servicio Médico Forense desde los años 2017 y 2018, de acuerdo con los registros del área forense, y fueron sepultados en el panteón municipal de San Rafael, en Ciudad Juárez.
De estos ciudadanos, se informó que 61 fallecieron por muerte natural, 9 en accidentes, 1 por suicidio, 11 por homicidio, 3 por golpes y traumatismos y 27 bebés, por aborto.
La Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses dieron a conocer que en el 2018 se registraron 458 cuerpos o cadáveres sin reclamar, siendo la Fiscalía Zona Norte la que más contabilizó con 253, seguida de la Zona Centro con 100, Zona Occidente con 88 y la Zona Sur con 17.
Para que las autoridades realicen el procedimiento de inhumación hay una serie de requisitos legales y administrativos, entre los que destacan la autorización del Ministerio Público, cuando se trata de un homicidio.
Existe otro protocolo de identificación, conlleva un análisis multidisciplinario consistente en muestreo para la obtención de huellas dactilares, fotografías, odontograma, estudio antropométrico y perfil genético, con el objetivo de tener elementos de cotejo con familiares que posteriormente hagan el reclamo del cuerpo.
El Ministerio Público debe autorizar que los restos sean depositados en fosas comunes individuales, como parte de convenios con los ayuntamientos, por lo que luego de contar con los documentos de Registro Civil los cuerpos se depositaron en fosas individualizadas con su número de folio y de ingreso en el sistema Inforense, herramienta informática con la que cuenta la FGE para la sistematización de la información relacionada con este tema.
Después, las autoridades tienen que tener completos los estudios protocolarios como son fotografías, necropsia de ley y muestras genéticas.
Posteriormente se debe cotejar la muestra genética con la base de datos de familiares que han reportado personas desaparecidas y de no coincidir se procede a la sepultura, luego interviene el Registro Civil y la Comisión contra Riesgos Sanitarios, el primero expidiendo las actas de defunción y el segundo vigilando y autorizando la sepultura masiva de cuerpos.
La Ley General de Salud establece en materia de manejo de cadáveres que “los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados”.
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