De 220 imputados que había en los centros de arraigo en Chihuahua, la administración estatal logró agilizar los procedimientos penales y ha disminuido a un caso en todo el estado la estancia en estos puntos, que han dejado de funcionar de manera definitiva en la entidad.
A pesar de que estos centros de arraigo terminaron de operar formalmente en el 2018, sólo existe un caso en Ciudad Juárez que se mantiene pendiente, en espera de una resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine la situación jurídica y sea resuelto.
La vocera de los Centros Penitenciarios en Chihuahua, Alejandrina Saucedo, explicó que en la ciudad de Chihuahua ya no existen estos Centros de Arraigo, que se encontraban ubicados en las inmediaciones del C4, y explicó que en el 2018 este espació pasó a manos de la Comisión Estatal de Seguridad quien definió la utilidad de estas instalaciones.
En el año 2015 existía una población de 220 imputados “privados de la libertad” por un arraigo domiciliario, lo cual fue considerado una violación a los derechos humanos en el año 2017, cuando se lanzó el exhorto para modificar esta forma de detención.
Para el 2016 se redujo la población a 146 imputados y el 28 de agosto del 2017, el secretario general de Gobierno, César Jáuregui, explicó que no existía compatibilidad entre centros de arraigo y el nuevo Código Federal de Procedimientos Penal, por lo que se agilizarían los procesos para el cierre de estos centros de arraigo.
Con el paso de los años han podido agilizar los procedimientos penales en contra de estas personas, quienes no podían ser detenidas al no tener una resolución en su contra, por lo que se extendían los años y permanecían privadas de la libertad en estos espacios que fueron formalmente eliminados para el estado.
Tras un exhorto e investigación de la CNDH en 2017, encontraron que en los Centros de Arraigo en Chihuahua las personas privadas de la libertad, bajo la modalidad de arraigo domiciliario, figura que no autoriza a que el citado de arraigo se efectúe en centros de reclusión, bajo ninguna denominación.
El arraigo domiciliario en los Centros de Arraigo, se ha utilizado en contravención a la Constitución, porque prolonga materialmente la prisión preventiva en instalaciones “acondicionadas” o “habilitadas”, con condiciones y características propias de una prisión y no tienen fundamento legal.
Dentro de la recomendación 29/2017, evidencian que la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medicas Judiciales del estado no cumplió con su obligación de proporcionar información sobre la población penitenciaria registrada en Chihuahua, que debe alimentar la base de datos del “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, administrada por el órgano administrativo de la Secretaría de Gobernación, ya que la población de los Centros de Arraigo no fue considerada como población penitenciaria, violentando el derecho a la seguridad jurídica.
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