/ martes 11 de junio de 2019

Vinculan al enfermero, hijo y esposa por multihomicidio

Desestima juez argumentos de la defensa; son probables responsables

Auto de vinculación a proceso dictó el juez Octavio Rodríguez Gaytán contra los tres miembros de la familia Ceballos por el homicidio de Daniel Gregorio Romero Vega, Rita Armendáriz Barraza, Daniela Romero Armendáriz, María Romero Armendáriz y Ricardo Chávez Pérez, privados de la vida por exigir la devolución de dinero producto de la compra de un riñón que supuestamente Jorge, enfermero del IMSS, vendía. Los hechos ocurrieron entre las 21:19 y 21:38 del día 29 de junio del año 2018.

El juez dijo que aunque no se ha determinado quiénes de los tres fungieron como tiradores en el momento de los hechos, ello no los exonera de una participación probable en los hechos: “Fueron vistos, eran esperados Y estimo que bajo las circunstancias se demuestra la participación probable de los tres imputados en el homicidio”, dijo.

Como se ha informado, los hechos que desencadenaron el fatal desenlace fueron la enemistad que la familia victimada había tenido con Jorge C., a quien le habían pagado la cantidad de 500 mil pesos para la venta del órgano y su trasplante y éste daba múltiples pretextos para la intervención.

Aunque el supuesto trasplante se iba a realizar el 23 de junio, no se llevó a cabo debido a que Jorge afirmaba que Daniel Gregorio estaba mal de la presión y “del azúcar”; al llegarse el 29 y sentirse acorralado optó por matarlos.

Cabe mencionar que el grupo de abogados que defiende a la familia del enfermero se inconformó por el excesivo número de testigos protegidos presentados por el Ministerio Público, que “extralimitan la defensa de los imputados”.

El abogado que llevó la palabra dejó entrever que podría tratarse de testigos con identidad reservada fabricados. En el caso del testigo "Miford", afirmó el abogado, no existe firma ni huella digital que avale su existencia en la argumentación presentada, en la cual se expone que identificó a la señora Lizeth a bordo del automóvil cuando salía del fraccionamiento en hora coincidente del asesinato múltiple.

La defensa pidió declarar nulos todos los testimonios que identifican a los imputados por medio de fotografías y videos, ya que no se realizaron mediante la supervisión de una autoridad judicial.

La no localización del auto Audi, en el cual se habían trasladado a cometer el multihomicidio, un cateo ilegal al domicilio del enfermero el 1 de julio del año pasado son medios de prueba con los que la defensa buscó tumbar las acusaciones del Ministerio Público. De igual forma, se asienta que la señora Lizeth no tenía defensor nombrado al momento de su declaración.

Sin embargo, durante la audiencia se ventiló que durante el cateo y posterior arresto del enfermero Jorge C., el pasado 1 de julio del año pasado, tanto Lizeth como su hijo Jorge acompañaron voluntariamente a los agentes ministeriales hasta las instalaciones de la Fiscalía del Estado, y se les estuvo brindando acompañamiento y asesoría según está indicado en los protocolos judiciales.

Posteriormente el juez Octavio Rodríguez Gaytán desechó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa que buscaba dejar en libertad tanto a Lizeth como a su hijo Jorge, debido a que fueron “detenidos”, por agentes ministeriales que tras realizar un cateo en la casa familiar se llevaron arrestado al enfermero Jorge. El juzgador dijo que difería de la petición debido a que no hay documento que acredite la detención o el examen médico inicial que se realiza a todo detenido y por ende nunca estuvieron bajo custodia, sino que por voluntad propia acudieron a las instalaciones de la FGE.

Al solicitar la vinculación a proceso, la agente del Ministerio Público narró que se tiene correspondencia en la hora de muerte y la hora en que las grabaciones captaron el vehículo Audi en el exterior de la casa de los Romero.

Una de las contrariedades de la defensa exhibidas por el MP es que el vehículo Audi propiedad de Jorge se estacionó a las 21:19 horas y se retiró al filo de las 21:38, sin embargo en las declaraciones de la familia se narra que tocaron la puerta y se retiraron porque no les abrieron.

En la narrativa se desprendió como dato nuevo que los imputados tomaron una licencia de conducir de Ricardo y la arrojaron al piso en la vía pública con el objetivo de desviar la investigación.

Además se demostró a través de las comunicaciones familiares que el enfermero acudiría al filo de las nueve para hablar de los trámites estancados para trasplantarle un riñón a Daniel Gregorio.

La defensa de los tres integrantes de la familia del enfermero argumentó que no existen indicios de que el vehículo que se estacionó en el exterior en la temporalidad en que ocurrió el multihomicidio sea propiedad del imputado debido a que ni siquiera se aprecia marca o modelo del auto por parte de las grabaciones presentadas en audiencias.

Además mencionó que no debe darse la vinculación a proceso dado que no se acredita qué participación tuvo cada una de las personas imputadas. Tan es así que los acusados son tres, cuando se ha afirmado que fueron dos tiradores.

En la exposición del abogado defensor se hizo énfasis en que no se puede dar validez al testimonio del infante de 2.8 años, porque aunque se ha establecido una madurez superior a su edad cronológica, el testimonio pudo haber sido manipulado por el grupo de psicólogos, pues en la narrativa el menor no responde a preguntas básicas como su nombre y su edad, pero sí externa cuestiones más complicadas.

Afirmó el defensor que el menor nunca da cuenta de la presencia de una mujer dentro de la propiedad, además que el menor hace referencia a un primer respondiente a que quien disparó a su familia es “Raúl”, lo que fue desestimado por el juzgador, quien decretó la vinculación luego tras ocho horas y media de audiencia.

Cabe recordar que la defensa del acusado había solicitado la duplicidad de término con el objetivo de ganar tiempo antes de la vinculación a proceso. En la audiencia de la semana pasada el juez había dictado hasta un año de prisión preventiva.

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El juez dijo que aunque no se ha determinado quiénes de los tres fungieron como tiradores en el momento de los hechos, ello no los exonera de una participación probable en los hechos: “Fueron vistos, eran esperados Y estimo que bajo las circunstancias se demuestra la participación probable de los tres imputados en el homicidio”, dijo.

Como se ha informado, los hechos que desencadenaron el fatal desenlace fueron la enemistad que la familia victimada había tenido con Jorge C., a quien le habían pagado la cantidad de 500 mil pesos para la venta del órgano y su trasplante y éste daba múltiples pretextos para la intervención.

Aunque el supuesto trasplante se iba a realizar el 23 de junio, no se llevó a cabo debido a que Jorge afirmaba que Daniel Gregorio estaba mal de la presión y “del azúcar”; al llegarse el 29 y sentirse acorralado optó por matarlos.

Cabe mencionar que el grupo de abogados que defiende a la familia del enfermero se inconformó por el excesivo número de testigos protegidos presentados por el Ministerio Público, que “extralimitan la defensa de los imputados”.

El abogado que llevó la palabra dejó entrever que podría tratarse de testigos con identidad reservada fabricados. En el caso del testigo "Miford", afirmó el abogado, no existe firma ni huella digital que avale su existencia en la argumentación presentada, en la cual se expone que identificó a la señora Lizeth a bordo del automóvil cuando salía del fraccionamiento en hora coincidente del asesinato múltiple.

La defensa pidió declarar nulos todos los testimonios que identifican a los imputados por medio de fotografías y videos, ya que no se realizaron mediante la supervisión de una autoridad judicial.

La no localización del auto Audi, en el cual se habían trasladado a cometer el multihomicidio, un cateo ilegal al domicilio del enfermero el 1 de julio del año pasado son medios de prueba con los que la defensa buscó tumbar las acusaciones del Ministerio Público. De igual forma, se asienta que la señora Lizeth no tenía defensor nombrado al momento de su declaración.

Sin embargo, durante la audiencia se ventiló que durante el cateo y posterior arresto del enfermero Jorge C., el pasado 1 de julio del año pasado, tanto Lizeth como su hijo Jorge acompañaron voluntariamente a los agentes ministeriales hasta las instalaciones de la Fiscalía del Estado, y se les estuvo brindando acompañamiento y asesoría según está indicado en los protocolos judiciales.

Posteriormente el juez Octavio Rodríguez Gaytán desechó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa que buscaba dejar en libertad tanto a Lizeth como a su hijo Jorge, debido a que fueron “detenidos”, por agentes ministeriales que tras realizar un cateo en la casa familiar se llevaron arrestado al enfermero Jorge. El juzgador dijo que difería de la petición debido a que no hay documento que acredite la detención o el examen médico inicial que se realiza a todo detenido y por ende nunca estuvieron bajo custodia, sino que por voluntad propia acudieron a las instalaciones de la FGE.

Al solicitar la vinculación a proceso, la agente del Ministerio Público narró que se tiene correspondencia en la hora de muerte y la hora en que las grabaciones captaron el vehículo Audi en el exterior de la casa de los Romero.

Una de las contrariedades de la defensa exhibidas por el MP es que el vehículo Audi propiedad de Jorge se estacionó a las 21:19 horas y se retiró al filo de las 21:38, sin embargo en las declaraciones de la familia se narra que tocaron la puerta y se retiraron porque no les abrieron.

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Además se demostró a través de las comunicaciones familiares que el enfermero acudiría al filo de las nueve para hablar de los trámites estancados para trasplantarle un riñón a Daniel Gregorio.

La defensa de los tres integrantes de la familia del enfermero argumentó que no existen indicios de que el vehículo que se estacionó en el exterior en la temporalidad en que ocurrió el multihomicidio sea propiedad del imputado debido a que ni siquiera se aprecia marca o modelo del auto por parte de las grabaciones presentadas en audiencias.

Además mencionó que no debe darse la vinculación a proceso dado que no se acredita qué participación tuvo cada una de las personas imputadas. Tan es así que los acusados son tres, cuando se ha afirmado que fueron dos tiradores.

En la exposición del abogado defensor se hizo énfasis en que no se puede dar validez al testimonio del infante de 2.8 años, porque aunque se ha establecido una madurez superior a su edad cronológica, el testimonio pudo haber sido manipulado por el grupo de psicólogos, pues en la narrativa el menor no responde a preguntas básicas como su nombre y su edad, pero sí externa cuestiones más complicadas.

Afirmó el defensor que el menor nunca da cuenta de la presencia de una mujer dentro de la propiedad, además que el menor hace referencia a un primer respondiente a que quien disparó a su familia es “Raúl”, lo que fue desestimado por el juzgador, quien decretó la vinculación luego tras ocho horas y media de audiencia.

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