/ lunes 4 de marzo de 2019

Corte avala que Chihuahua asuma deuda pública para financiar gasto corriente

Atendiendo a la realidad que enfrentan tanto las entidades federativas como algunos municipios

Con el objetivo de que el Gobierno de Chihuahua y sus municipios puedan contratar deuda pública para pagar su gasto corriente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Deuda Publica de dicha entidad federativa.

“Atendiendo a la realidad que enfrentan tanto las entidades federativas como algunos municipios, la Constitución permite que se contraten obligaciones de corto plazo respecto de las cuales no aplican las restricciones de las referidas a largo plazo; y respecto de las que pueden contraerse para cubrir gastos corrientes, ya que se señala que la finalidad de ser para cubrir sus necesidades en general”, expuso el ministro Jorge Pardo.

Ello, luego de considerar que los artículos 23 y 35 de la Ley de Deuda Pública del estado, no contravienen el artículo 117 de la carta Magna, el cual establece que “los estados y municipios no podrán contraer empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas o a su refinanciamiento o reestructura”.

En este sentido y por unanimidad, el pleno de la SCJN votó a favor de que éstos tengan la facultad de contratar deuda, en tanto no excedan dos periodos de gobierno, para satisfacer el gasto corriente, contrario a lo que la entonces Procuraduría General de la República reclamó en su acción de inconstitucionalidad 89/2016 en contra de los artículos 23, penúltimo párrafo y 35 párrafo primero.

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Con el objetivo de que el Gobierno de Chihuahua y sus municipios puedan contratar deuda pública para pagar su gasto corriente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Deuda Publica de dicha entidad federativa.

“Atendiendo a la realidad que enfrentan tanto las entidades federativas como algunos municipios, la Constitución permite que se contraten obligaciones de corto plazo respecto de las cuales no aplican las restricciones de las referidas a largo plazo; y respecto de las que pueden contraerse para cubrir gastos corrientes, ya que se señala que la finalidad de ser para cubrir sus necesidades en general”, expuso el ministro Jorge Pardo.

Ello, luego de considerar que los artículos 23 y 35 de la Ley de Deuda Pública del estado, no contravienen el artículo 117 de la carta Magna, el cual establece que “los estados y municipios no podrán contraer empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas o a su refinanciamiento o reestructura”.

En este sentido y por unanimidad, el pleno de la SCJN votó a favor de que éstos tengan la facultad de contratar deuda, en tanto no excedan dos periodos de gobierno, para satisfacer el gasto corriente, contrario a lo que la entonces Procuraduría General de la República reclamó en su acción de inconstitucionalidad 89/2016 en contra de los artículos 23, penúltimo párrafo y 35 párrafo primero.

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