/ viernes 10 de abril de 2020

Declara Federación a municipios de Tamaulipas con sequía extrema

Ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas

El Diario Oficial de la Federación, emitió un “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020”, al contar con 133 municipios en el país con sequía.

Entre estos municipios se encuentran los del estado de Tamaulipas, al contar con dos en sequía excepcional, perteneciente a la cuenca baja del bravo, por lo que señalan que se dará aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

Así como se cederá o se trasmitirá temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales.

“La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional” señala el documento

El Diario Oficial de la Federación, emitió un “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020”, al contar con 133 municipios en el país con sequía.

Entre estos municipios se encuentran los del estado de Tamaulipas, al contar con dos en sequía excepcional, perteneciente a la cuenca baja del bravo, por lo que señalan que se dará aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

Así como se cederá o se trasmitirá temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales.

“La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional” señala el documento

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