/ martes 5 de marzo de 2019

SCJN busca indemnizar a afectados por explosión en edificio de Pemex

El ministro Pérez Dayán destacó que la muerte de las personas fue a causa de una presunta actividad irregular del Estado y por ello, sus familiares deben ser indemnizados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, perfila amparar a familiares de trabajadores de la empresa Conservación de Pilotes de Control, quienes perdieron la vida tras la explosión registrada en enero de 2013 en la torre B2 de Petróleos Mexicanos (Pemex) en la Ciudad de México.

El caso será analizado por integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal en un proyecto que presentará el ministro Alberto Pérez Dayán, el cual, de ser aprobado, obligaría a PEMEX a indemnizarlos, esto sin importar que los familiares no eran trabajadores directos de la empresa productiva.

Familiares de trabajadores de la empresa Conservación de Pilotes de Control, que en el momento de la explosión trabajaban en los cimientos del edificio, señalan que la firma contratista les ofreció una indemnización de sólo 140 mil pesos, por lo que promovieron juicio de amparo para que Pemex también responda por la pérdida que sufrieron.

En su proyecto, el ministro Pérez Dayán señala las obligaciones de la paraestatal para indemnizar a los deudos, bajo el principio jurídico de responsabilidad patrimonial del Estado.

Dayán advierte que se demostró que las víctimas fallecieron a causa de una presunta actividad irregular del Estado, y por ello sus familiares deben ser indemnizados.

Antecedentes del caso señalan que cónyuges, hijos y hermanos promovieron un amparo directo que fue radicado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en la capital, quien ordenó al Tribunal Federal de Justicia Fiscal emitir un nuevo pronunciamiento sobre la legitimación de las personas, sin embargo, el resultado fue el mismo.

En este sentido, Pérez Dayán estableció que la sentencia del Colegiado es ilegal “toda vez que, tanto la Sala responsable como el Tribunal Colegiado realicen una interpretación del precepto 1915 del Código Civil Federal, que no se comporta con el derecho humano a la reparación integral del daño, tutelado en los preceptos 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 de la Constitución General de la República".

El ministro propone revocar la sentencia y conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable deje sin efectos la resolución reclamada y en su lugar emita otra en la que aplique el artículo 1915 del Código Civil Federal, asimismo que considere que los reclamantes demostraron su legitimación para presentar la demanda de responsabilidad patrimonial y en ese tenor se pronuncie respecto del fondo con libertad de jurisdicción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, perfila amparar a familiares de trabajadores de la empresa Conservación de Pilotes de Control, quienes perdieron la vida tras la explosión registrada en enero de 2013 en la torre B2 de Petróleos Mexicanos (Pemex) en la Ciudad de México.

El caso será analizado por integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal en un proyecto que presentará el ministro Alberto Pérez Dayán, el cual, de ser aprobado, obligaría a PEMEX a indemnizarlos, esto sin importar que los familiares no eran trabajadores directos de la empresa productiva.

Familiares de trabajadores de la empresa Conservación de Pilotes de Control, que en el momento de la explosión trabajaban en los cimientos del edificio, señalan que la firma contratista les ofreció una indemnización de sólo 140 mil pesos, por lo que promovieron juicio de amparo para que Pemex también responda por la pérdida que sufrieron.

En su proyecto, el ministro Pérez Dayán señala las obligaciones de la paraestatal para indemnizar a los deudos, bajo el principio jurídico de responsabilidad patrimonial del Estado.

Dayán advierte que se demostró que las víctimas fallecieron a causa de una presunta actividad irregular del Estado, y por ello sus familiares deben ser indemnizados.

Antecedentes del caso señalan que cónyuges, hijos y hermanos promovieron un amparo directo que fue radicado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en la capital, quien ordenó al Tribunal Federal de Justicia Fiscal emitir un nuevo pronunciamiento sobre la legitimación de las personas, sin embargo, el resultado fue el mismo.

En este sentido, Pérez Dayán estableció que la sentencia del Colegiado es ilegal “toda vez que, tanto la Sala responsable como el Tribunal Colegiado realicen una interpretación del precepto 1915 del Código Civil Federal, que no se comporta con el derecho humano a la reparación integral del daño, tutelado en los preceptos 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 de la Constitución General de la República".

El ministro propone revocar la sentencia y conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable deje sin efectos la resolución reclamada y en su lugar emita otra en la que aplique el artículo 1915 del Código Civil Federal, asimismo que considere que los reclamantes demostraron su legitimación para presentar la demanda de responsabilidad patrimonial y en ese tenor se pronuncie respecto del fondo con libertad de jurisdicción.

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